Los números hablan por sí solos. De las 47 empresas que cotizan actualmente en el MAB, 17 son Socimis. Y buena parte de estas sociedades entraron en el Mercado Alternativo en 2015. De los 2.870 millones de capitalización bursátil del MAB, nada menos que 1.290 millones corresponden a las Socimis.
Si en 2009 apenas se realizaron dos ampliaciones de capital, con una aportación de financiación a las empresas cotizadas en el MAB de 19 millones de euros, en 2015 ya superaban la veintena, por un importe de 196 millones. De esta cifra, 88 millones han sido aportados por las Socimis.
Nuevo reglamento
El MAB, que ha excluido a sociedades como Grupo Nostrum o a la editora del periódico gratuito Negocio por no remitir información, ha reforzado sus controles tras el escándalo provocado por los trapicheos contables de Gowex.
La experiencia acumulada y los cambios normativos (Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Auditoría, Normativa de Compensación y Liquidación, Directivas europeas de Abuso de Mercado yMiFID II, entre otros) han provocado que el MAB modifique su Reglamento.
Los cambios inciden fundamentalmente en los capítulos dedicados a la incorporación y exclusión de empresas, la información a suministrar por las mismas y las funciones de los asesores registrados.
Entre las principales novedades, en el apartado de las exclusiones del MAB, se incorporan como supuestos la admisión a negociación en Bolsa, por la vía voluntaria o por la obligatoria si supera los 500 millones de euros de capitalización, a la vez que se elimina la exigencia de recompra de acciones a minoritarios en estos supuestos. También se incluyen como nuevos supuestos de exclusión del MAB el de sociedades en fase de liquidación por proceso concursal o liquidación societaria ordinaria.
En el capítulo de la información a suministrar por las empresas destaca la obligación de someter las cuentas semestrales a una revisión limitada por el auditor y la ampliación del plazo de presentación a 4 meses tras el cierre del semestre. Adicionalmente, los requerimientos de la Ley de Auditoría a partir de junio de 2016 incluyen para las empresas la necesidad de contar de un auditor para Entidades de Interés Público y emitir un Informe de la Comisión de Auditoría, que habrá de constituirse con mayoría de consejeros independientes y ser presidida por independiente. Y se explicita la obligación de proveer al asesor registrado de cualquier información que precise.
El nuevo reglamento del MAB incluye numerosas novedades referidas a los asesores registrados. Entre los requisitos de acceso destaca que deberán estar sujetos a la supervisión de la CNMV, Banco de España, ICAC o bien aportar informes complementarios. Se precisan el alcance y plazo de la experiencia que han de tener, así como los requisitos de su independencia de las empresas asesoradas. No podrán ejercer como asesores las entidades sancionadas o inhabilitadas por CNMV.
Entre las funciones del asesor registrado, velar para que los emisores cumplan sus obligaciones por su participación en el mercado y la presentación de información, así como revisar que la empresa reúne los requisitos de incorporación. Asistir en la elaboración del Documento Informativo de Incorporación al Mercado, revisar que la información cumple la normativa y no omite datos relevantes y aportar al Mercado un informe acreditativo en el que analicen y valoren el cumplimiento de los mencionados requisitos.
Tras la incorporación, la nueva normativa detalla cómo el contacto regular con la compañía permitirá al asesor registrado examinar toda la información, periódica o puntual, que la empresa deba facilitar, y seguir de cerca su difusión en actos públicos o a través de los medios de comunicación. El asesor deberá aportar al Mercado un informe acreditativo de cada actuación.
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