El Tribunal Europeo de Justicia sentencia a la norma española sobre blanqueo de capitales

20/03/2016

Miguel Ángel Valero. Falla que es contraria al Derecho comunitario, y cierra definitivamente una década de litigios iniciada por la entidad de pagos Safe Interenvíos ante el cierre de cuentas por bancos alegando esa legislación.

_MG_8814El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que la normativa española sobre blanqueo de capitales es contraria al Derecho comunitario. Se cierra así, definitivamente, el caso Safe Interenvíos tras una década de litigios que se inició cuando esta entidad de pagos española vio cómo algunos bancos cancelaban sus cuentas corrientes alegando precisamente la norma sobre blanqueo. El bufete Cremades & Calvo-Sotelo defendió a la entidad de pagos en este asunto.

La justicia europea, en realidad, lo que hace es contestar una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

«El asunto en el que se ha planteado la cuestión prejudicial se inició cuando en representación de la entidad de pago española Safe Interenvíos acudimos a los tribunales,
denunciando la práctica de tres entidades de crédito, una de las cuales se negaba a cursar sus transferencias habiendo cancelado las otras dos las cuentas corrientes de nuestro cliente», explican en el despacho Cremades & Calvo-Sotelo.

«En la reclamación fundamentamos la ilicitud de la cancelación en base a la Ley de Competencia Desleal y denunciábamos que la cancelación de las cuentas constituía un
acto de obstaculización de la actividad de las entidades de pago», añaden..

Las entidades de pago alegan que se trataba de una medida exigida por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, en la que les exige controlar las transferencias de fondos que las entidades de pago realizan a través de las cuentas corrientes abiertas en los bancos, conocer la identidad del cliente de la entidad de pago ordenante de cada transferencia y abstenerse de cursar transferencias en caso de que se aprecien indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Uno de los bancos subrayaba que, en este último supuesto, la única forma de abstenerse era cancelando la cuenta.

«Ante los argumentos esgrimidos por los bancos denunciamos que el legislador español se había excedido en la transposición de la norma comunitaria», explican en el bufete Cremades & Calvo-Sotelo.

Al constatar las diferencias existentes entre la legislación española y la Directiva comunitaria de Servicios de Pago, la Audiencia Provincial de Barcelona remitió la correspondiente consulta al Tribunal de Justicia, para que se pronunciase sobre los problemas que podían intuirse en la normativa nacional, así como el modo de interpretar la normativa comunitaria sobre la materia.

El resultado es que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si bien reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer una normativa más exigente que la comunitaria en materia de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, recuerda que debe respetarse el principio de proporcionalidad cuando se adopte una medida que pueda restringir la libre prestación de servicios.

El pronunciamiento del Tribunal critica la normativa española por presuponer con carácter general que las transferencias de fondos presentan siempre un riesgo más elevado, sin contemplar la posibilidad de destruir esa presunción de riesgo en el caso de las transferencias que objetivamente no presenten tal riesgo.

El Tribunal de Justicia resalta que una norma como la española implica costes y dificultades adicionales para la prestación de servicios de gestión del envío de fondos, que
se añaden a las obligaciones que las propias entidades de pago deben cumplir, por lo que puede disuadirlas de prestar esos servicios.

«Momento ideal»

En el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo subrayan que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea «llega en un momento ideal, pues la demonización de las transferencias de fondos está causando estragos entre las entidades de pago, que a duras penas consiguen sobrevivir en un entorno hostil en el que ven constantemente pisoteados sus derechos».

«Desde hace una década venimos representando a estas entidades, solicitando y obteniendo el amparo de los tribunales ante la reiterada e intensa obstrucción desleal que sufren al operar», añaden.

«La literalidad de la normativa española ha exigido titánicos esfuerzos a unas entidades que, paradójicamente, impulsa el propio legislador comunitario para fomentar una mayor competencia.», subrayan en el bufete. porque «de la proliferación, asentamiento y consolidación de nuevas entidades que compitan en el mercado prestando servicios de pagos depende que se consiga el objetivo de reducir el absolutamente desorbitado coste que tienen las transferencias en la Unión Europea y que no solo sufrimos los particulares, sino que penaliza a nuestra industria».

«El respeto al Derecho comunitario que se garantiza con esta Sentencia no solo favorece
esa mayor competencia, sino que además permite a todos los que intervienen en el sector, adoptar unas medidas de control mucho más racionales y eficientes de lo exigido hasta ahora. Los recursos deben emplearse para controlar transferencias de riesgo y no malgastarse supervisando operaciones que no constituyen riesgo alguno. En definitiva, con su Sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos lleva a una actuación racional y eficiente en la que no se malgasten los recursos de forma innecesaria, lo que beneficiará a todas las entidades de crédito y otros operadores financieros, así como a los propios clientes», concluye el análisis de Cremades & Calvo-Sotelo.

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