El Tribunal Europeo de Justicia ‘regaña’ a España por permitir abusos de la banca

05/04/2016

Miguel Ángel Valero. Recuerda que los Estados miembros de la UE “tienen la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”. // Sentencia C-613/15 del Tribunal Europeo de Justicia

El Tribunal Europeo de Justicia, en la sentencia C-613/15 de 17 de marzo, reprocha al Gobierno español que no haga nada por evitar las cláusulas abusivas de la banca. Y recuerda que los Estados miembros de la Unión Europea “tienen la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada por el titular del juzgado nº 5 de Alcobendas (Madrid) sobre la interpretación de la Ley Hipotecaria. El juez analiza el caso de una pareja de Alcobendas que suscribe una hipoteca con Ibercaja. Las cláusulas de la hipoteca eran de un interés de demora del 19% y vencimiento anticipado en caso de falta de pago de cualquier vencimiento.

El 14 de abril de 2010 se inicia la ejecución por un adeudo de 190.743,30 euros de capital, 38.000 euros de intereses de demora, y 20.000 euros de costas y gastos. La pareja alega que el plazo de un mes preclusivo de la Ley 1/2013 para alegar abusividad resulta en sí mismo abusivo.

La reforma del año 2013 señala que el interés de demora no puede ser superior a 3 veces el interés legal del dinero, y que para el vencimiento anticipado es necesario el impago de 3 cuotas. El juez pregunta si son criterios fijos o flexibles.

El Tribunal Europeo de Justicia responde que la función del juez es examinar la abusividad “en todas sus circunstancias”. No debe limitarse a los criterios establecidos en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y aplicar el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 de Derechos del Consumidor, que establece que las cláusulas abusivas no vinculan y que el contrato seguirá vigente si puede subsistir sin dichas cláusulas.

Si son abusivas, son nulas

También recuerda que el artículo 83 de la Ley General de Derecho del Consumidor señala que “las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas”.

La sentencia recuerda que el juez nacional debe examinar si las cláusulas abusivas suponen un desequilibrio entre derechos y obligaciones. Es precisamente la función jurisdiccional “reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas”.

Y permite al juez, en coherencia con sentencias anteriores, despegarse del plazo legal de un mes, y examinar amplia y libremente la posible abusividad de las cláusulas “teniendo en cuenta todas las circunstancias”

“En definitiva, Luxemburgo está sugiriendo que la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen unas limitaciones al ejercicio del derecho del consumidor que no se contemplan ni en la Directiva ni en la misma Ley nacional, por lo que habría quereformar la Ley Hipotecaria para que la defensa del consumidor fuera efectiva frente a las cláusulas abusivas”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en Derecho financiero y comunitario.

Este experto habla de «tirón de orejas», de «nuevo varapalo» de las instituciones comunitarias al Gobierno español por culpa de las hipotecas.

 

 

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