Un juez declara nulas las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas

07/04/2016

diarioabierto.es. El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por "falta de transparencia". Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente.

De esta forma, los hipotecados implicados podrán beneficiarse de la caída histórica del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas, ante el contexto de bajos tipos de interés, que ha hundido el índice a tasas mensuales negativas desde el mes de febrero.

Según ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un comunicado, la magistrada titular del juzgado, Carmen González Suárez, estima así parcialmente la macrodemanda interpuesta por Adicae y ha condenado además a devolver a los hipotecados las cantidades «indebidamente» abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.

La juez alega que el reintegro se limita a partir de esa fecha al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en anteriores casos y «partiendo de que concurren idénticas circunstancias de buena fe y riesgo de grave trastorno del orden público económico», más aún ante el elevado número de entidades afectadas por la sentencia.

La macrodemanda de 15.000 afectados se dirigía inicialmente contra 101 entidades, una cifra que ha quedado reducida a 40 tras protagonizar algunas de las fusiones acometidas en el sector bancario para afrontar la crisis.

El fallo de la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta frente a Liberbank y Banco Castilla la Mancha, Caixabank y Barclays, Kutxabank, Cajasur, Caja de Ontiyent, Caja Rural de Zamora, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Extremadura, Caja San Vicente Ferrer, BMN, Caja Rural de Betxi, Caja Rural Central, Caja Rural de Jaén, Unicaja-Ceiss, Caja rural de Torrent, Ipar kutxa, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Albacete, Nueva caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja de Arquitectos, Cajasiete, Caja Soria, Caja Almendralejo, Caja Rural de Teruel, Caja Rural Gallega, Caja Rural Navarra, Caja Rural de Castilla la Mancha, Caja Rural de Burgos, Cataluny Banc y Banco Etcheverria, Bankia, Banco Sabadell, Banca Pueyo, Banco Caminos, Ibercaja, Banca March, Banco Santander, Banco Popular Español, Targobank y banco popular- e, Credifimo y Celeris.

Las cláusulas suelo anuladas por esta sentencia carecen, según ha argumentado la juez, de transparencia y son por tanto «abusivas». La magistrada argumenta que estos límites a la caída del Euríbor se insertaban en el condicionado general de las hipotecas ofertadas a interés variable «sin que se resaltase la importancia de la inclusión de la cláusula» por parte de la entidad.

Frustración

Según el criterio del Juzgado, esta circunstancia frustraba las expectativas de los hipotecados, puesto que al creer que suscribían un préstamo hipotecario a interés variable descubrían «sorpresivamente» una cláusula que les impedía beneficiarse de las bajadas registradas en este índice de referencia.

La juez ha declarado igualmente la subsistencia de las hipotecas en vigor suscritas por los bancos y cajas demandados que incluyan las cláusulas y ha ordenado cesar su utilización.

Por otra parte, se ha desestimado la pretensión de Adicae de que las cláusulas suelo no respeten el «equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato» y modifiquen la naturaleza de las hipotecas. Del mismo modo, la juez ha rechazado íntegramente la demanda presentada por la asociación de usuarios contra BBVA, Abanca y Cajas Rurales Unidas.

Esta resolución es recurrible en apelación en un plazo de 20 días desde su notificación ante la Sección 28 de la Audiencia Provicnial de Madrid, al tratarse de la sección competente en asuntos de naturaleza mercantil.

Un impacto de 1.000 millones

El despacho de abogados Navas & Cusí ha indicado que el coste estimado para los bancos de la sentencia de las cláusulas suelo asciende a 1.000 millones de euros. Pero considera que «la factura puede elevarse mucho más si el Tribunal Europeo de Justicia resuelve la no retroactividad, probablemente, el próximo 26 de abril».

El Tribunal Supremo justificó el 9 de mayo de 2013 «la no retroactividad en el interés general», por lo que el bufete entiende «que se refería al riesgo de una crisis financiera».  «Resulta discutible que el interés general sea el recorte de los derechos de los consumidores»,matizan en el despacho. «EDn todo caso, tras las reformas financieras emprendidas, el riesgo de colapso bancario ha quedado alejado, por lo que no tiene sentido seguir manteniendo la no retroactividad».

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