La cirugía sin ingreso también requiere acompañante

18/04/2016

L. M. El juez obliga al Servicio de Salud Riojano a conceder dos días de permiso a una funcionaria que pidió cuidar a su madre tras una intervención de cataratas.

Un juez de Logroño ha reconocido a una trabajadora del Servicio Riojano de Salud (Seris) el derecho a disfrutar de dos días de permiso para cuidar a su madre después de que esta fuera intervenida de cataratas en una operación de cirugía sin ingreso. Según UGT, que presentó la demanda ante el juzgado, el permiso estaba recogido en el acuerdo del personal del Servicio Riojano de Salud, si bien la dirección de Recursos Humanos venía denegándolo “sistemáticamente».

La cirugía mayor ambulatoria (CMA) es una cirugía sin ingreso, en el que los pacientes acuden al hospital el día de la intervención que tienen programada, recibiendo el alta hospitalaria en las primeras horas del postoperatorio, para llevar a cabo la recuperación en el domicilio.

Sin embargo, el acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud asimila esta cirugía mayor ambulatoria a la hospitalización, y reconoce el derecho de los trabajadores a un permiso de tres días hábiles en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o familiares hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.

Dicho artículo establece que “en caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no medie certificado de gravedad o informe de necesidad de cuidados, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar afectado haya estado hospitalizado”.

Según UGT, la dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud solo estaba concediendo este permiso para el mismo día de la intervención quirúrgica, a pesar de que en el informe expedido por el Servicio de Admisión del Hospital San Pedro en este tipo de intervenciones señala expresamente que las intervenciones de cirugía sin ingreso requieren de un acompañante durante las 48 horas posteriores a la intervención.

Necesidad de cuidados

El fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Logroño deja probado que dicho requerimiento de acompañante las 48 horas posteriores a una intervención no es una medida de precaución como defendía la Dirección de Gestión de Personal – afirma UGT – sino una medida de necesidad de cuidados, que justifica el permiso.

Por tanto, la sentencia declara “no ajustada a derecho” la denegación de la solicitud de permiso reglamentario de la demandante, consistente en el disfrute de los dos días siguientes, como consecuencia de la intervención quirúrgica de su madre.

Esta sentencia, según UGT, “marca un precedente en la defensa de un derecho reconocido de todos los empleados públicos de la Comunidad Autónoma y que en el Seris se viene vulnerando sistemáticamente”.

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