Al Tribunal Europeo de Justicia se le acumula el trabajo con las hipotecas españolas. La esperadísima sentencia sobre la validez o no de las cláusulas suelo y, sobre todo, si su hipotética anulación tiene efectos retroactivos totales está prevista para el martes 26 de abril.
Pero una cuestión prejudicial, planteada por el titular del Juzgado número 11 de Vigo (Pontevedra) el 6 de enero y publicada por el Tribunal Europeo de Justicia el 4 de abril, plantea la validez de un desahucio cuando la hipoteca impagada fue titulizada.
El juez titular del juzgado nº 11 de Vigo planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia relativa a un desahucio del Banco Popular de un hipotecado cuya hipoteca fue titulizada. En ella, pregunta si el artículo 1535 del Código Civil español es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 de Derechos del Consumidor. Concretamente, si es acorde al Derecho comunitario ceder un crédito hipotecario litigioso “sin que se exija una notificación fehaciente” ni se le comunique el precio al titular de esa hipoteca.
En esa cuestión prejudicial, el juez plantea al Tribunal Europeo de Justicia tres cuestiones:
1.-¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz de los artículos 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es contraria a las mismas una interpretación jurisprudencial de una disposición legislativa de un Estado miembro, como el artículo 1535 del Código Civil español, que limite su aplicación a fase declarativa hasta que se dicte sentencia, impidiendo su aplicación a fase ejecutiva una vez se haya dictado sentencia o habiendo transcurrido el plazo sin haber contestado a la demanda, y entretanto no se satisfaga totalmente el crédito del acreedor?
2.- ¿Se oponen a las normas de la Unión Europea citadas en la primera cuestión una norma de Derecho interno, como el artículo 1535 del Código Civil español, que permiten la cesión a un tercero de un crédito litigioso en el que sea parte un empresario, por un lado, y un consumidor, por otro, sin que se exija una notificación fehaciente al referido consumidor del hecho mismo de la cesión, su título o razón de ser, y sin que sea preciso que se indique, documentalmente acreditado (y en todo caso), el precio cierto por el que se adquirió el crédito, señalando la quita o descuento realizado?
y 3.-¿Debe entenderse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 1978, en el asunto Simmenthal (106/ 77), en el sentido de que, en aras de la consecución del objetivo de la Directiva mencionada en la primera cuestión, a la luz de los artículos 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el juez nacional no debe aplicar las disposiciones de Derecho interno, como el artículo 1535 del Código Civil español, que impide ejercer el retracto de créditos litigiosos en el mismo procedimiento en el que se ejecuta el crédito cedido, exigiendo al consumidor la carga de iniciar un nuevo proceso declarativo en el plazo de caducidad de 9 días tras la notificación de la cesión, con los costes que de ello se derivan (abogado, procurador, tasas judiciales, determinación del juzgado competente cuando el cesionario no tiene domicilio en España,…) contra el nuevo titular del crédito cedido para proceder al retracto?
La Fiscalía avaló la presentación de la cuestión prejudicial, ya que “no hubo comunicación fehaciente” ni se informó del precio de transferencia de la titulización al afectado. “Es obvio que un consumidor debe de tener derecho a conocer de manera fehaciente que su préstamo ha sido cedido y a qué precio; ¡qué menos que saber a quién se le debe el dinero!”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho especializado en Derecho bancario y financiero Navas & Cusí,
Este experto sostiene además que si el préstamo ha sido cedido en una operación de titulización, el banco pierde legitimación activa para exigir el cobro de éste, “tal y como ha señalado ya el Banco de España”.
Derecho de tanteo y retracto
En la cuestión prejudicial, el juez de Vigo pregunta además al Tribunal Europeo de Justicia si es acorde al Derecho comunitario limitar el derecho de tanteo y retracto durante la fase ejecutiva hasta que no se satisfaga totalmente el crédito al acreedor. Una vez que se haya dictado sentencia de desahucio, el consumidor apenas cuenta con 9 días para reclamar dicho derecho en un nuevo procedimiento.
“El derecho de tanteo y retracto no debería de tener limitación por razón del litigio ni plazos tan reducidos. Es evidente que el ocupante de la vivienda es el primer interesado en caso de que la entidad decida ceder/vender el crédito hipotecario”, interpreta el socio-director del bufete Navas&Cusí. En definitiva, “se trata de que el hipotecado pueda revisar su hipoteca al precio del fondo ‘buitre’”.
Por último, el titular del juzgado nº 11 de Vigo pregunta al Tribunal Europeo de Justicia si el Derecho español le vincula cuando contradice el comunitario. “Es clara la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional; lo que debería hacer el Gobierno y el legislador español es adecuar la legislación nacional a la Directiva comunitaria; y en este caso vemos un claro ejemplo de legislación no armoniosa”, opina Navas.
Luxemburgo recibió oficialmente la cuestión prejudicial el 6 de enero, publicándose el 4 de abril en el Diario Oficial de la UE. “Hasta que el Tribunal Europeo no resuelva cabe paralizar los procedimientos a la espera del dictamen”, advierte el socio-director de Navas & Cusí.
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