El Banco de España endurece la concesión de crédito

06/05/2016

Miguel Ángel Valero. Las operaciones se tendrán que contabilizar por su valor razonable. Si el precio de la transacción está por debajo, se penaliza con una prima de riesgo.// Circular 4/2016, de 27 de abril

El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado una modificación de la circular contable de las entidades de crédito, cuyo principal objetivo es la actualización de su anejo IX sobre “análisis y cobertura del riesgo de crédito”. El objetivo es adaptarlo a los últimos desarrollos en la regulación bancaria y reforzar la consistencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades.
La nueva circular ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de mayo, y el anejo IX actualizado entrará en vigor el 1 de octubre.

La actualización introducida por esta circular “persigue profundizar en la aplicación consistente del marco contable vigente en lo relativo a la clasificación de las operaciones por riesgo de crédito y la estimación de provisiones bajo el modelo de pérdida incurrida”.
El supervisor destaca el desarrollo de requisitos mínimos que deben cumplir las metodologías que desarrollen las propias entidades para la estimación individualizada o colectiva de provisiones. Estos requisitos hacen referencia “a la gobernanza, la integración en la gestión, la eficacia, la simplicidad, la documentación y el seguimiento de operaciones”.
El Banco de España subraya que “las mejoras introducidas no tienen una naturaleza transitoria”. Cuando se adopte el modelo de pérdida esperada para la estimación de provisiones en 2018, que obligará a adaptar los criterios de cobertura, permanecerán vigentes los principios incorporados en esta circular para reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones de provisiones y el adecuado tratamiento de las garantías reales a efectos contables.

Más difícil financiar por debajo de coste

Con esta actualización de la circular contable del Banco de España, el concepto de dudoso se alineará con el concepto de ‘non performing loan’ (NPL) que utilizan la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) y el Banco Central Europeo (BCE). Hasta ahora, los créditos se clasificaban como normales y dudosos. Éstos, a su vez, pueden ser  morosos o subestándar, categoría en la que se incluyen los créditos en los que no se esperaba recuperar toda la deuda aunque en ese momento estuvieran al corriente de pago. Este sistema “podía llevar a distintas interpretaciones por parte de las entidades”, reconocen en el Banco de España.

Pero el mayoe impacto de la nueva circular es que penaliza la concesión de créditos por debajo de coste. Las operaciones de financiación se tendrán que contabilizar por su valor razonable. Si el precio de la transacción está por debajo de éste, se le aplicará una prima de riesgo. Estas operaciones estarán bajo “vigilancia especial”, y se les exigirá mayores coberturas deberán ser mayores, ya que no se tendrán en cuenta los tipos de interés que ha cobrado la entidad, sino los que debería haber cobrado sumándoles una prima de riesgo.

El crédito ahora es “más barato” de lo que debería haber sido si sólo se utilizaran valoraciones de mercado, debido a la fuerte competencia que hay entre las entidades y que está llevando a bajar los tipos de interés. El Banco de España no pretende impedir esa competencia, sino que  haga con transparencia: conceder créditos por debajo de coste “no es competir, es hacer trampas”.

En los activos adjudicados, para poner el valor razonable de venta, los bancos tendrán que tener en cuenta su experiencia en esas operaciones, la tasación o valoración de éste más reciente.

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