La aportación al Fondo de Garantía de Depósitos dependerá de la solvencia y de los riesgos

01/06/2016

Miguel Ángel Valero. La nueva forma de cálculo entra en vigor el 2 de junio y se aplicará sobre el balance y las cuentas de este año. // Circular 5/2016 del Banco de España

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Circular del Banco de España sobre la nueva forma de calcular las aportaciones de la banca española al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que entra en vigor el 2 de junio.

La nueva norma establece que esas aportaciones no serán homogéneas como hasta ahora (un 2 por 1.000 de los depósitos), sino que calcularán en función de de la solvencia y los riesgos que afronta cada entidad.

El nuevo método de cálculo de las aportaciones se utilizará a partir de los balances y cuentas de resultados correspondientes a este año.

El FGD garantiza la recuperación de al menos 100.000 euros a cada depositante en caso de quiebra de una entidad financiera. Su principal función es «proteger a los depositantes frente a las consecuencias de la insolvencia de una entidad de crédito, reforzando, al mismo tiempo, la estabilidad del sistema bancario».

Para ello, y en cumplimiento de la directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, las aportaciones a los sistemas de garantía se realizarán «al menos una vez al año» y tendrán que basarse «en el importe de los depósitos con cobertura de cada entidad y en el grado de riesgo afrontado por los respectivos miembros».

Estos sistemas de garantía podrán utilizar sus propios métodos para determinar y calcular las aportaciones, en los que se tendrán en cuenta indicadores como la adecuación del capital, la calidad de los activos y la liquidez de la entidad en cuestión.

Factores de cálculo

En la categoría del capital se analizarán los aspectos que determinarán la capacidad de absorción de pérdidas de las entidades, como la ratio de apalancamiento o la de capital de nivel 1 ordinario.

También se medirá la liquidez y financiación de la entidad, su capacidad para cumplir sus obligaciones a corto y a largo plazo, sin afectar negativamente a su situación financiera.

Y se tendrán en cuenta factores como la calidad de los activos, el modelo de negocio y de gestión, que refleja la calidad del gobierno corporativo y los controles internos de la entidad, el riesgo relacionado con el modelo de negocio actual y los planes estratégicos de la entidad.

Por último, se medirán las pérdidas potenciales para el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de inviabilidad de una entidad adherida, teniendo en cuenta los activos sin cargas que tenga la entidad o los fondos propios y pasivos admisibles.

La Circular del Banco de España también establece que el Fondo de Garantía de Depósitos puede ajustar el objetivo de aportación de la banca hasta un máximo del 20 %, en función del porcentaje de colchón anticíclico aplicable y del eventual impacto de las aportaciones procíclicas en la liquidez y la solvencia de las entidades.

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