Trinitario Casanova, 1 año de cárcel por manipular la cotización del Popular

02/06/2016

Miguel Ángel Valero.

La CNMV testificó en el juicio que esa maniobra provocó un perjuicio de 38 millones de euros. Sin embargo, la magistrada considera únicamente acreditado el daño causado entre los días 12 y 13 de junio, constitutivo de delito al estar valorado en más de 300.000 euros.

La magistrada del juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, Beatriz Prestel, ha condenado al promotor inmobiliario Trinitario Casanova a un año de prisión, al considerarlo culpable de un delito contra el mercado y los consumidores tras difundir falsos rumores de OPA en el Banco Popular para aumentar el precio de las acciones en 2008.

El fallo inhabilita al promotor murciano para intervenir en el mercado financiero durante el tiempo de la condena, aunque previsiblemente no entrará en prisión al tratarse de una pena inferior a dos años de cárcel.

La sentencia estima las alegaciones presentadas por la acusación particular, el Banco Popular, y las del Ministerio Fiscal que, en sus conclusiones, reprochó a Casanova no haber sido consciente del alcance de un delito que consiguió alterar la Bolsa durante junio de 2008, cuando llevó a cabo «artimañas informativas, administrativas y financieras» con el objetivo de detener la caída en la cotización del Popular en su propio beneficio.

La magistrada considera probado que Casanova suscribió un acuerdo con Fortis Bank para financiar la compra de más de 42 millones de acciones del Popular, lo que suponía un 3,5% del banco. Como garantía de esta financiación, los títulos fueron pignorados a favor de Fortis mediante la suscripción de sucesivas pólizas. Las acciones quedaron depositadas en Fortis y Casanova no podía disponer ni negociar nada sobre las mismas «sin previo levantamiento de la carga que pesaba sobre ellas autorizada por Fortis».

Desde mediados de 2007, las acciones de Popular empezaron a depreciarse, pasando de los 14 euros a los que las compró Casanova a 7 euros en julio de 2008. Por ello, Fortis exigió al promotor la constitución de 12 depósitos que compensaran la pérdida del valor de las acciones.

Entonces,  Casanova hizo circular durante junio de 2008 la noticia de que un grupo de inversores mejicanos estaba interesado en lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) de acciones sobre Popular a un precio «muy ventajoso». Eso provocó «un súbito incremento del volumen de negociación» de las acciones de Popular y los títulos sufrieron un rebote alcista en solitario. Casanova continuó enviando información falsa a los medios de comunicación durante un tiempo con el fin de mantener las acciones de Popular al alza.

El promotor llegó incluso a viajar a Londres para encargar a un despacho de abogados la constitución urgente de una estructura societaria opaca a través de la cual se instrumentalizaría la supuesta OPA. Casanova comunicó este encuentro a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), «añadiendo falsamente que en el mismo había intervenido un representante de los inversores mejicanos».

En junio de 2008, Fortis ejecutó la garantía y procedió a la venta de las acciones a lo largo de doce sesiones entre el 24 de junio y el 16 de julio de 2008. Esa ejecución supuso para Casanova una pérdida de 170 millones de euros.

La manipulación del mercado que llevó a cabo el promotor provocó que quienes compraron acciones de Popular durante los días 12 y 13 de junio de 2008 pagaran por ellas unos sobreprecios totales de 12,75 millones y 26,68 millones, respectivamente, mientras que quienes las vendieron en esas mismas fechas obtuvieron «beneficios indebidos» por los mismos importes. Ocho entidades extranjeras sufrieron, además, perjuicios.

El juzgado llega a la conclusión de que una noticia «falsa» difundida el 12 de junio de 2008, seguida de otras tantas hasta el desmentido final del 30 de junio de 2008, «afectó a la libre formación del precio de cotización de la acción de Banco Popular».

La CNMV testificó en el juicio que la maniobra de Casanova provocó un perjuicio de 38 millones de euros. Sin embargo, la magistrada considera únicamente acreditado el daño causado entre los días 12 y 13 de junio, constitutivo de delito al estar valorado en más de 300.000 euros. Por el contrario, el procedimiento no ha podido demostrar el montante total afectado hasta final de junio de 2008, razón por la que se desestima una supuesta continuidad en la conducta delictiva.

La sentencia, que puede ser recurrida por las partes en un plazo máximo de 10 días, pone fin a un proceso iniciado hace ocho años y que en 2012 llegó a ser archivado durante su fase de instrucción.

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