En un auto con fecha 30 de mayo, el Supremo ha estimado un incidente de ejecución de sentencia presentado por la filial de comercialización de Iberdrola, en el que la empresa denuncia que el Ministerio de Industria ha incumplido la sentencia de noviembre del año pasado en la que se obliga a Gobierno a fijar el margen de comercialización.
El auto ordena «al ministro de Economía, que sustituye al ministro de Industria, Energía y Turismo, que eleve al Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, la propuesta de metodología de cálculo del valor de los componentes de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, con la finalidad de aprobar el margen de comercialización fijo que corresponda«. El plazo de un mes concluye el 30 de junio.
De esta forma, se dará cumplimiento no solo a la sentencia favorable a Iberdrola, sino también a otra promovida por Gas Natural Fenosa. En ambas, se obliga a «regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización» eléctrico.
Las sentencias anulan el apartado segundo de la disposición adicional octava del real decreto 216/2014, en el que se establece la metodología de cálculo de los PVPC y su régimen jurídico de contratación. Su contenido, señala el Supremo, es «disconforme a Derecho».
Revisión desde 2014
El fallo obliga a revisar desde el momento de implantación del PVPC, esto es, desde abril de 2014, el margen de comercialización a los cerca de 13 millones de consumidores acogidos a esta opción.
El margen de comercialización, que es la retribución percibida por las empresas que suministran en la PVPC, está fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año.
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