La paga de vacaciones debe incluir los complementos ordinarios, como los de carrera comercial, comisiones por ventas o disponibilidad. No así los ‘bonus’, según acaba de fijar el Tribunal Supremo en sendas sentencias que dirimen disputas sobre las retribuciones en Telefónica Móviles y en el sector de ‘contact center’.
En las sentencias, el Alto Tribunal estima que las retribuciones durante el período anual de vacaciones anual, debe incluir todos los conceptos que se perciben de forma ordinaria, como las denominadas disponibilidades, así como las comisiones por ventas e incentivos, horas de disponibilidad y plus de disponibilidad.
En su argumentación, el Supremo entiende que el importe y composición de la paga en vacaciones “no puede disuadir o desincentivar su disfrute”.
En cambio, las retribuciones extraordinarias, como puede ser el bonus de devengo anual en función de los objetivos, no se deben añadir al importe a percibir en el período vacacional, afirman las sentencias.
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