Los administradores concursales critican la sentencia del Supremo

05/07/2016

Miguel Ángel Valero. El Tribunal considera como gastos imprescindibles los honorarios devengados por la administración concursal durante la fase de liquidación, únicamente cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) considera que la sentencia 390/2016 de 8 de junio del Tribunal Supremo discrimina a estos profesionales al darles un trato distinto, en términos de retribución, al de otros que también intervienen en procesos de insolvencia.

La sentencia del Supremo considera como gastos imprescindibles los honorarios devengados por la administración concursal durante la fase de liquidación, únicamente cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, mientras que el resto de los honorarios quedan postergados. Ello supone en algunos casos realizar trabajos sin tener la correspondiente contraprestación dineraria. Algo que a juicio de Aspac podría suponer motivo de inconstitucionalidad.

En opinión de Aspac, no asegurar una retribución adecuada a la administración concursal empeora el sistema de insolvencia y es un nuevo agravio a la profesión, que desempeña una labor de alto nivel de exigencia, cualificación y riesgo. «Equivale a, por ejemplo, obligar a los auditores a hacer sus informes en los casos preceptivos sin cobrar, o a los notarios, registradores, procuradores», explican en la Asociación.

Y supondría la desaparición de la administración concursal profesionalizada y especializada, al no poder contar con los equipos, dedicación y recursos suficientes. Las consecuencias de una falta de especialización y capacidad técnica, por no estar debidamente retribuida, propicia un menor control del concursado en perjuicio de los acreedores, una menor independencia de la administración concursal respecto los intervinientes en el concurso y peores soluciones empresariales por falta de especialistas que se dediquen en exclusiva a la insolvencia.

Aspac analizará la sentencia del Supremo y propondrá las modificaciones legislativas que procedan “por su evidente repercusión negativa en el sistema de insolvencia español”.

La asociación añade que, conforme a la Ley Concursal, los administradores concursales tienen derecho a percibir una retribución por su trabajo y funciones, al igual que cualquier otro profesional liberal que intervenga en un concurso de acreedores. Esta retribución ha de respetar cuatro principios: de limitación (no puede exceder la menor de estas dos cantidades: el 4% del activo o 1,5 millones de euros), efectividad (se debe garantizar una cantidad mínima); eficiencia se efectúa a medida que se vayan cumpliendo las funciones encomendadas) y exclusividad (solo la que resulte de aplicar el arancel RDD 1860/2004, de 6 de septiembre).

No obstante, este derecho a cobrar una retribución acorde al trabajo desempeñado ha sido objeto de controversia en casos en los que la masa activa del concurso no hay bienes y derechos suficientes para pagar los créditos contra la masa. Hasta la fecha, Juzgados Mercantiles y Audiencias Provinciales han mantenido criterios distintos (considerarlos imprescindibles para la liquidación, asimilarlos a las costas y gastos del concurso; o incluirlos con el resto de créditos contra la masa), garantizando su cobro.

Aspac discrepa también del criterio seguido por el Supremo debido a que la consideración de honorarios imprescindibles se hará a propuesta de la administración concursal y por resolución judicial, previa audiencia a los demás acreedores contra la masa, algo que contradice la propia doctrina del Tribunal.

Al someter los honorarios de los administradores concursales a este trámite, el Supremo afirma que no todos los devengados durante la fase de liquidación son imprescindibles, cuando parece evidente que sí lo son, ya que, previamente, fueron aprobados por el Juzgado a propuesta de la administración concursal. “Todos los honorarios que se devenguen por la liquidación tienen la consideración de gastos imprescindibles, bien para seguir manteniendo la masa activa hasta su mejor y definitiva realización o bien para su liquidación propiamente dicha. Si no hay administrador concursal no hay liquidación posible. La retribución mensual de la administración concursal durante la liquidación ya fue fijada por resolución judicial”, puntualiza Luis Martín, presidente de Aspac.

La asociación remarca que es contradictorio que la sentencia del Supremo considere imprescindibles gastos notariales, de registro, de búsqueda de compradores de activos de la concursada, y no lo sean los correspondientes al profesional que no sólo se encarga de todo ello, sino que con su actuación está asumiendo todas las responsabilidades propias de su cargo.

Menos concursos, pero más disoluciones

En el primer semestre del año se han contabilizado 2.314 concursos, un 23% menos que en junio de 2015, y 13.216 disoluciones, un 2% más en España, según el Estudio sobre Concursos y Disoluciones realizado por Informa D&B, compañía de Cesce. En junio los concursos bajan el 27%, con 355, la cifra más baja con abril, y las disoluciones disminuyen un 3%, hasta 1.634.

Nathalie Gianese, directora de Estudios de Informa D&B, subraya que «el segundo trimestre del año termina con una consolidación de la disminución de los concursos, que bajan un 23%, pero con un ligero repunte de las disoluciones”.

Las microempresas son las más afectadas por los procesos concursales en junio, representando el 86% del total. Las de pequeño tamaño suponen más del 12%, las medianas alrededor del 1% y las grandes empresas tan solo un 0,3%.

Las sociedades que han entrado en concurso desde enero sumaban 16.568 empleados y una facturación de casi 2.600 millones de euros, un 44% menos que las que iniciaron este proceso en 2015. Las afectadas por las disoluciones daban trabajo a 44.947 personas y su cifra de negocio rondaba los 11.000 millones de euros, frente a los 9.300 millones de euros del año pasado.

Cataluña, con 465 concursos en lo que llevamos de año y 63 en junio, es la comunidad con mayor número de procesos, aunque también es la que más reduce sus cifras en valor absoluto desde enero restando 154. A continuación Valencia, con 382 en el acumulado y 57 en junio, y Madrid, con 325 y 50 procesos respectivamente. Solo tres autonomías incrementan el número de concursos respecto al año pasado este semestre: Cantabria, un 43%, Canarias, un 26%, y Ceuta, que suma dos.

Madrid, Andalucía y Valencia lideran los datos de disoluciones tanto durante los primeros seis meses como en junio. En el acumulado, Madrid registra 3.166 disoluciones, Andalucía 1.742 y Valencia 1.655. Madrid es la que experimenta un mayor incremento absoluto, añadiendo 327 procesos mientras que Cataluña es la que más recorta, restando 185. En los datos de junio, Madrid alcanza 429, Andalucía 226 y Valencia 197, con incrementos del 11% para las dos primeras y un descenso del 5% en Valencia.

Desde enero, Construcción, con 630; Comercio, con 516; y Servicios empresariales, con 286, alcanzan el mayor número de concursos: el 62% del total entre los tres. Son también los que registran más disoluciones en este periodo, 3.413, 2.685 y 2.069 cada uno, concentrando de nuevo el 62%

En junio, son también Construcción, Comercio y Servicios empresariales los sectores más afectados, con 87, 72 y 49 concursos y 417, 324 y 262 disoluciones respectivamente.

Las cifras de concursos se incrementan solo en Sanidad, un 14%, en lo que llevamos de año. Energía, con el 69%, e Intermediación financiera, con el 25%, contabilizan el mayor crecimiento porcentual en el número de disoluciones en este periodo.

Aunque Construcción representa el 27% de los concursos y el 26% de las disoluciones acumuladas es también el que más reduce sus cifras en valor absoluto, restando 275 y 136 procesos respectivamente.

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