El Gobierno reforma la ley contra el fraude en el trabajo

29/04/2011

diarioabierto.es. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la reforma de la Ley de Inspección de Trabajo. El Gobierno trata de mejorar la coordinación entre los inspectores nacionales y los de las comunidades autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de mejorar la lucha contra el fraude y para convertir estos organismos en un instrumento más especializado, con mejores medios tecnológicos y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud en el trabajo.

El Gobierno, que ha remitido el anteproyecto al Consejo Económico y Social para que emita el dictamen preceptivo, espera dotar a la inspección de una organización «más adecuada» al actual escenario competencial y que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.

Para ello, el anteproyecto de ley presenta dos contenidos básicos. Por un lado, aumenta la «potencialidad» del Sistema de Inspección, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude (especialmente en materia de contratación y trabajo de menores) y, por otro lado, crea una nueva escala de subinspectores especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

A la vez, el anteproyecto regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.

La reforma del Gobierno también establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Más cooperación con las comunidades autónomas

Así, se refuerza la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la administración autonómica en cada territorio.

Igualmente, se crea un órgano específico de participación de las comunidades en la dirección del sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las comunidades en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del sistema en su conjunto.

Además, define el régimen jurídico del personal inspector y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los inspectores y subinspectores adoptar medidas en todas las materias sociolaborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra administración.

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