Europa prima el impacto de las cláusulas suelo sobre la banca a la protección del consumidor

13/07/2016

Miguel Ángel Valero. El Abogado General de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, se alinea con la tesis del Tribunal Supremo sobre que una retroactividad total afectaría a la estabilidad del sistema financiero español.  // Dictamen del Abogado General de la UE

«En el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo«. Es el argumento central del Abogado General de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, en su dictamen sobre las cláusulas suelo, que no es vinculante, pero que generalmente orienta el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ésta no se conocerá, previsiblemente, antes de octubre.

«A título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional», insiste el Abogado General de la UE.

Por tanto, el Abogado General «propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva«.

El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que las conclusiones del Abogado General «no vinculan». «La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa», señala, mientras subraya que «los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto».

Pero la Bolsa ya ha dictado su propia sentencia y dispara las cotizaciones de los bancos españoles, destacando ahí el Popular (+5,82%), Sabadell (+5,79%) y CaixaBank (+4,88%), tras conocerse el dictamen preliminar del Abogado General de la UE. Mengozzi se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo español, que dio la razón a los clientes en una sentencia del 9 de mayo de 2013, pero limitó la compensación que podían reclamar los clientes a lo cobrado de más por los bancos gracias a las cláusulas suelo a partir de esa fecha, apelando a la estabilidad financiera del país, que apenas diez meses antes había pedido ayuda pública de Europa para el saneamiento de algunas cajas de ahorro, fundamentalmente.

Mengozzi señala que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula. Y que la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.

Por lo que se refiere al principio de equivalencia, el Abogado General de la UE subraya que el Tribunal Supremo no limita los efectos en el tiempo de sus resoluciones únicamente a los litigios relativos al Derecho de la Unión. Al contrario, consta que este órgano jurisdiccional ya ha recurrido a tal posibilidad en controversias puramente internas. Por lo que respecta al principio de efectividad, 4 el Abogado General opina que, dado que constituyen una sanción con efecto disuasorio para los profesionales, la prohibición de utilizar las cláusulas «suelo» a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva.

Razón, sí, pero limitada

El Tribunal Supremo consideró hace tres años abusivas las cláusulas suelo. La sentencia considera demostrado que  los consumidores no habían sido bien informados de las cargas económicas que suponen esas cláusulas, que impiden que la carga de intereses de los préstamos siga bajando a partir de un umbral, pese a que los índices hipotecarios estén en el 0% o incluso en negativo. Pero el Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas: solo se aplican a partir de la fecha de esa sentencia, el 9 de mayo de 2013. Y lo hace argumentando la importancia de la estabilidad del sistema financiero.

Los afectados por las cláusulas suelo, y algunos jueces, plantearon al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que éstas se aplicaran con total retroactividad, lo que supondría a la banca hacerse cargo de todas las hipotecas que incorporaran ese mecanismo desde 2009. Según unos cálculos, la factura para la banca de esa medida ascendería a 7.000 millones de euros, aunque otras estimaciones reducen el impacto a 5.000 millones.

La Comisión Europea se pronunció hace unos meses a favor de la devolución total de lo indebidamente cobrado de más por los bancos gracias a las cláusulas suelo, lo que obligó a las entidades financieras a provisionar el impacto de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE. Los bancos podrán ahora recuperar esas provisiones, con el consiguiente impacto en la cuenta de resultados y en su rentabilidad.

Reacciones prudentes de las entidades

El portavoz de la patronal bancaria AEB, José Luis Martínez Campuzano, aplaude que las conclusiones del Abogado General de la UE proporcionan «seguridad jurídica» tanto en el ámbito español como en el europeo, aunque remite a la sentencia definitiva, que los bancos acatarán «como siempre han hecho».

La Ceca cree que el dictamen «aporta seguridad jurídica al sistema financiero español», recuerda que las opiniones de los abogados generales «suelen ser confirmadas por el Tribunal europeo en un alto porcentaje», y «confía, dada la solidez de los argumentos del abogado general, que en este caso se siga la misma pauta».

El BBVA, una de las entidades afectadas por las cláusulas suelo, reafirmado su defensa de que el criterio fijado por el Tribunal Supremo español «por unanimidad y en pleno» era «conforme a Derecho europeo». «El informe del Abogado General no varía nuestra posición», precisan en el banco.

En un comunicado, el director de los servicios jurídicos contenciosos del grupo BBVA, Eduardo Ortega, destaca que las conclusiones del abogado general ratifican que el artículo 6 de la Directiva dejaba importantes «márgenes» de decisión a las autoridades de los Estados miembros a la hora de fijar ciertas consecuencias temporales de la abusividad. «Esos márgenes no podían ser de facto suprimidos», argumenta. Pero apela a la prudencia, y a esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

El Banco Sabadell reitera en un comunicado la validez de las cláusulas suelo que se fijaron de manera transparente, y en las que el cliente «fue informado con claridad, cumpliendo con los requisitos que el Tribunal Supremo ha establecido para que sean consideradas válidas». tras celebrar que el abogado de la Unión Europea haya reafirmado la tesis del Tribunal Supremo sobre la no retroactividad en la devolución de las cláusulas suelo.

Consecuencia del pánico postBrexit

El socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, considera que la opinión del Abogado General de la UE que limita la retroactividad de las cláusulas suelo se enmarca dentro del «pánico» post Brexit. «El contexto europeo de la resolución es de shock. No se pueden pretender resoluciones ordinarias en contextos de excepcionalidad», señala Navas, que dirige uno de los bufetes más activos en este contencioso.

El despacho V Abogados destaca que la situación ha influido en el dictamen del Abogado General, cuyas conclusiones son «más políticas que técnicas» ante el escenario que abriría para los bancos la aceptación de la retroactividad total. El socio Ignacio Para recuerda que sigue habiendo millones de afectados a los que aún se les aplica la cláusula suelo, que si reclaman judicialmente su nulidad, podrán recuperar su dinero.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, considera «escandaloso que se haya manipulado una cuestión jurídica tan sencilla para favorecer a una banca que no ha obrado correctamente» y habla de 7.600 millones de euros que los bancos deberían haber devuelto a los afectados de las cláusulas suelo.

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