Parecen lo mismo, pero no lo son. Paquete combinado es un conjunto de productos y/o servicios en el que cada uno de ellos «se encuentra disponible por separado, y en el que el cliente mantiene la opción de adquirir cada componente del paquete por separado a la empresa». En un paquete vinculado «al menos uno de los productos o servicios ofrecidos no se encuentra disponible por separado en la empresa para el cliente». Componente es el producto y/o servicio separado que forma parte del paquete combinado o vinculado.
Son definiciones incluidas en las directrices sobre prácticas de venta cruzada de productos, elaboradas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Esma, por sus siglas en inglés). Éstas se aplicarán a todas las operaciones contempladas en la Directiva relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MiFid II) y, en particular, «a la oferta de un servicio de inversión junto con otro servicio o producto como parte de un paquete, o como condición para el mismo acuerdo o paquete«.
La finalidad de estas directrices de la Esma es «establecer un enfoque coherente y efectivo en la supervisión de las empresas por parte de las autoridades competentes, lo que contribuirá al refuerzo de la protección de los inversores en todos los Estados miembros». «En este sentido, las directrices ayudarán a aclarar las normas de conducta y los mecanismos organizativos esperados de aquellas empresas que lleven a cabo prácticas de venta cruzada, con el fin de atenuar cualquier perjuicio que pudieran conllevar para los inversores«, señala el documento de la Esma.
Los supervisores deberán exigir a las entidades financieras, empresas de servicios de inversión, entidades de gestión y otros intermediarios que garanticen que presentarán sus opciones de adquisición de tal modo “se evite una falsa percepción de que la adquisición del paquete combinado es obligatoria cuando, de hecho, se trata de una compra opcional”.
Decisión consciente de compra
El Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNV), que son los supervisores competentes, deben controlar que las entidades informan debidamente a los clientes sobre si es posible adquirir los productos componentes de una oferta combinada por separado o no. Esto significa que el usuario debe tener claro, antes de contratar la oferta, si se trata de un paquete combinado(existe la opción de comprar los productos por separado) o de uno vinculado (al menos uno no se puede adquirir fuera de éste).
También se pide la garantía de que han diseñado “sus opciones de compra de un modo que permita a los clientes seleccionar activamente una adquisición y, por tanto, adoptar una decisión consciente de compra del producto componente o del paquete combinado”. En este sentido, se exigirá no utilizar casillas “premarcadas” cuando efectúen ventas cruzadas.
La primera directriz se refiere, no obstante, a que «las autoridades competentes que supervisen a las empresas que distribuyen paquetes vinculados o combinados exigirán a estas que garanticen que a los clientes se les proporcione información sobre el precio tanto del paquete, como de cada uno de sus productos componentes».
Al mismo tiempo, estas entidades deben comprometerse a facilitar a los clientes “un claro desglose y la agregación de todos los costes conocidos asociados a la adquisición del paquete y sus productos componentes”.
Ejemplos de prác ticas «perjudiciales» para el consumidor
Las directrices de la Esma ofrecen cinco ejemplos de prácticas de venta cruzada que son “perjudiciales” para el consumidor y que no cumplen la Directiva MiFid II. Tres ejemplos son de «perjuicio económico»:
1.-La oferta conjunta de dos productos en un paquete en el que el precio de la oferta es superior al precio de cada componente por separado ofrecido por la misma empresa (siempre que los productos presenten las mismas características en los dos casos).
2.-Inducir a un cliente a adquirir una oferta de venta cruzada mediante la publicidad o la promoción del hecho de que, en el día de la venta, el importe total de los costes y cargos a pagar por el cliente es inferior al precio acumulado de cada componente vendido por separado, cuando, en realidad, ya estaba previsto que tal importe de costes y cargos se elevara a un nivel superior con el tiempo debido, por ejemplo, a la acumulación de costes/tasas de explotación.
3.-No devolver un porcentaje de la parte proporcional de la prima prepagada de un seguro componente de un paquete tras la terminación de un servicio de inversión que se adquirió conjuntamente con el mismo, cuando el producto de seguro no se mantenga en vigor.
El cuarto es un ejemplo de «un perjuicio asociado a una flexibilidad reducida».
4.- Imponer unos gastos desproporcionados por una rescisión anticipada de un producto de seguro auxiliar si el cliente desea sustituir la cobertura ofrecida por la de un proveedor alternativo, o amenazar con la extinción de la relación contractual correspondiente a otro producto incluido en el paquete.
Y el quinto es un ejemplo de «adquisición de productos no deseados o innecesarios».
y 5.-Ofrecer un producto combinado con otro que no ha sido solicitado por el cliente cuando la empresa tenga conocimiento, o deba tenerlo, de que el producto en cuestión duplica innecesariamente a otro que ya posee el cliente y del que este no puede beneficiarse (entre otras razones porque el cliente no es elegible).
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