El administrador es responsable frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales, en las siguientes circunstancias:
- Por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
- Por los actos realizados incumpliendo los deberes que impone la Ley de Sociedades Anónimas, a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.
Esta responsabilidad solidaria, para los miembros del órgano de administración, no se aplica si prueban que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a éste. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.