¿Es responsable solidario el administrador de una mercantil?

03/05/2011

diarioabierto.es.

El administrador es responsable frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales, en las siguientes circunstancias:

  • Por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
  • Por los actos realizados incumpliendo los deberes que impone la Ley de Sociedades Anónimas, a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.

Esta responsabilidad solidaria, para los miembros del órgano de administración, no se aplica si prueban que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a éste. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

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