La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de cárcel que impuso la Audiencia Nacional a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos (por importe de 22 millones de euros) que se concedieron a sí mismos mediante la modificación de sus contratos de alta dirección en el año 2010. El propio tribunal considera esas penas «exiguas» pero reconoce que no puede incrementarlas porque ninguna de las partes implicadas las cuestionó al alza.
En el momento de aprobarse estos contratos se había iniciado ya el proceso de fusión entre Caixanova y Caixa Galicia y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos entidades.
Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodríguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente), Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.
En relación con la pena impuesta, el propio Supremo la tacha de «desproporcionada» pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, «sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas«, aunque destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo.
La «llamativa lenidad» de las penas, para el Supremo, se deriva de que la suma de dinero apropiada superó de forma extraordinaria los 50.000 euros que el Código Penal fija como subtipo agravado del delito, ya que Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el Frob tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público.
«Inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal»
El alto tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la última reforma del Código Penal impedía su condena por apropiación indebida. La sentencia contesta que sus conductas no han quedado despenalizadas, ya que no pueden interpretarse como el resultado de actos de deslealtad con el patrimonio administrado o fruto de decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía, sino que hicieron suyas las cantidades millonarias «a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración».
Los exdirectivos ejecutaron «inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal» y no «meros excesos o abusos» en el marco de sus competencias, recoge la sentencia, que suma una extensión de 198 folios.
El Supremo sí estima el recurso de los acusados, apoyados en este punto por la Fiscalía, en relación a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional, debido al «llamativo error» cometido al calcularlas. Señala que la Audiencia Nacional sumó las cuantías indemnizaciones que habían sido solicitadas por la Fiscalía y el resto de las acusaciones como propuestas alternativas.
Así, el fiscal pedía una determinada responsabilidad civil si la condena era por delito de estafa y otra distinta si era por apropiación indebida, pero la Audiencia estableció como responsabilidad civil la suma de ambas cantidades.
Ahora, el Supremo ordena a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que fije de nuevo el quantum de la indemnización solicitada por el fiscal y las acusaciones conforme a la calificación jurídica de los hechos declarados probados, sin incluir en un mismo pronunciamiento lo que en la instancia fue interesado con carácter alternativo.
En su nuevo cálculo la Audiencia Nacional debe excluir las cantidades de los contratos por el concepto plus de convenio (las de menor cuantía), y explicar los motivos por los que declaró la nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento. También debe definir, con la obligación motivación, el destinatario de la indemnización, que en la sentencia de instancia estableció que fuese el Frob, pese a que la Fiscalía pidió que fuese NCG Banco o su sucesor (Abanca, controlado por el grupo venezolano Banesco)
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