El Tribunal de Justicia de la UE considera ilegal que los contratos interinos no tengan indemnización, a diferencia del resto de las contrataciones temporales, que disfrutan de 12 días. Una sentencia abre la puerta a equipararlos con los contratos fijos, que gozan de 20 días.
Esta decisión del Tribunal Europeo de Justicia obligará a modificar el Estatuto de los Trabajadores en España, a modificar la legislación en todos los países de la Unión Europea que también diferencian entre contrato fijo y temporal y sus respectivas indemnizaciones.
El argumento central de la sentencia es que los contratos temporales son injustamente tratados frente a los indefinidos. El caso que juzga la sentencia afecta a un contrato de interinidad, una modalidad de contrato temporal que no recibe ninguna indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción, que sí que disfrutan de 12 días.
La decisión del Tribunal Europeo de Justicia no aclara con qué tipo de contrato debe equiparar el legislador español el de interinidad, si con el resto de temporales o con los fijos, pero la lógica apunta a que sea con estos últimos siempre y cuando el trabajador realice la misma función que un indefinido.
Se trata de una empleada que prestó servicios desde 2003 como secretaria en el Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad. El último, celebrado en 2005, tenía por objeto sustituir a una trabajadora que prestaba servicios sindicales. Con arreglo al Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, se revocó la dispensa de la trabajadora a la que sustituía y fue despedida.
La trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en el que impugnaba la legalidad de su contrato y las condiciones de su finalización. Al ser desestimado, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y alegó que los contratos de interinidad se celebraron en fraude de ley, que su relación laboral debe convertirse en indefinida y la extinción implicar el pago de una indemnización. El tribunal observa que «la contratación cumple los requisitos exigidos por la normativa nacional», pero se pregunta «si la trabajadora tiene derecho a reclamar indemnización por la finalización de su contrato».
Diferencia de trato
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya que, «en Derecho español existe una diferencia de trato entre los trabajadores fijos y con contrato de duración determinada, desigualdad aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que no reconoce indemnización«. Y sentencia que el Acuerdo marco comunitario sobre el trabajo de duración determinada «debe interpretarse en el sentido de que el concepto de condiciones de trabajo incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato«.
Ese Acuerdo «se opone a una normativa nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables». «El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que tenga derecho a indemnización«, concluye el Tribunal Europeo de Justicia.
Implantación del contrato único por vía judicial
La decisión del Tribunal Europeo de Justicia supone que la regulación sobre indemnización por despido está sometida a la prohibición de tratamiento discriminatorio entre trabajadores temporales y fijos. Al mismo tiempo, la legislación nacional no puede establecer una indemnización por extinción de un trabajador interino diferente a la de un trabajador fijo despedido por causa objetiva.
El juez debe reconocer una indemnización de 20 días a quien hasta ahora no tenía derecho a nada, o a quien percibe una compensación de 12 días por año.
Llevada esta sentencia hasta sus últimas consecuencias, se implanta el contrato único por vía judicial. Apoyándose en la interpretación que hace el Tribunal Europeo de Justicia de la Directiva sobre duración de los contratos temporales, habrá que tratar de modo idéntico a temporales e indefinidos en la indemnización a percibir por extinción del contrato.
Pero puede tener una consecuencia indeseada: una reducción del importe de la indemnización por despido objetivo de los trabajadores con contratos fijos para igualarlos a los temporales.
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