El Banco de España obliga al consejo de administración a implicarse más en los créditos

02/10/2016

Miguel Ángel Valero. No debe limitarse a aprobar las políticas sobre el control de estos riesgos, sino también velar porque las metodologías y los procedimientos sean los adecuados, se implanten efectivamente en la entidad financiera y se revisen regularmente. // Circular 4/2016 del Banco de España.

El Anejo IX de la Circular del Banco de España 4/2016 ha entrado en vigor el 1 de octubre. El supervisor bancario incorpora a la normativa las novedades regulatorias y las mejores prácticas en un contexto de continua evolución y refinamiento de la contabilización del riesgo de crédito. Al mismo tiempo, alinea , alinea contabilidad y reporting, como destaca un análisis realizado para Banca Cooperativa, la publicación de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc), por Paula Papp y Esteban Sánchez, socios del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (AFI).

Estos expertos destacan el impacto del Anejo IX en la gobernanza de los bancos que operan en España. El Banco de España exige que el consejo de administración de una entidad no se limite a aprobar las políticas para la gestión del riesgo de crédito, «sino también velar porque las metodologías y procedimientos sean los adecuados, se implanten efectivamente y se revisen regularmente». Por tanto, resulta imprescindible que el consejo (y sus integrantes) posea «un conocimiento claro del proceso, así como de las políticas, metodologías y procedimientos, debiendo ser capaz de alinearlo a su apetito por el riesgo«.

Junto a estos elementos de gobierno corporativo, la norma cambia la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia, eliminando los subsegmentos dentro del riesgo normal (bajo, medio-bajo, etcétera) para la determinación de los requerimientos de provisiones genéricas. También desaparece la clasificación de subestándar, que se sustituye por una nueva denominada “normales en vigilancia especial”. El objetivo de esta nueva clasificación es cubrir operaciones que “presentan debilidades que pueden suponer asumir pérdidas superiores a las de otras operaciones similares clasificadas como normal”.

Además, el Banco de España fija reglas más claras de clasificación en los distintos segmentos de normal, normal en vigilancia especial y dudosos y el tratamiento de las refinanciaciones.

Modelos internos para el cálculo de las provisiones

En el cálculo de las necesidades de provisiones, el Banco de España no sólo permite sino que estimula el uso de modelos internos para el cálculo de provisiones. Y define una categoría de operaciones cuya estimación de cobertura debe realizarse de forma individualizada.

En particular, operaciones morosas, dudosos por razones distintas de la morosidad, operaciones sin riesgo apreciable de pasa a dudosas, y grupos no homogéneos. En esos casos, el banco deberá evaluar la diferencia entre el valor en libros bruto y el valor actual de los flujos de efectivo que se espera cobrar. En esta estimación de los flujos de efectivo se podrá hacer uso de la información relativa a la solvencia y capacidad de pagos de la contraparte. Sin embargo, cuando exista una alta incertidumbre en la estimación de los flujos a cobrar, la estimación deberá realizarse sobre las garantías ajustadas netas de gastos.

Para el resto de carteras, deberá realizarse el cálculo de las provisiones a través de la aplicación de las soluciones alternativas, incluso en el caso de las entidades que opten por modelos internos para contrastar los resultados de sus modelos.

La incorporación de nuevas tipologías de garantías (pignoraticias, otras garantías reales y garantías personales) puede reducir la necesidad de provisiones, según el análisis de Paula Papp y Esteban Sánchez.

Los plazos para la contabilización de los requerimientos de provisiones específicas se alargan hasta los 21 meses.

El uso de modelos propios para la estimación de las coberturas requiere contar con plataformas de evaluación y análisis, que permitan ir determinando los impactos que ajustes o mejoras en los mismos.

Bases de datos para mejorar la gestión del crédito

«Dentro de los aspectos relacionados al gobierno corporativo, se pone especial énfasis en los principios de documentación y trazabilidad, dentro de los cuales se dedican apartados extensos a las bases de datos», señalan los expertos de AFI sobre el Anejo IX de la circular del Banco de España.

Cada banco dene contar con bases de datos profundas y amplias, que permitan, entre otros, agrupar las exposiciones en factores comunes. La información relativa a las operaciones debe de encontrarse ordenada de manera que permita registrar todos los elementos relevantes a efectos de evaluar el riesgo de crédito.

Esta información deberá evaluar la capacidad del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con el total de las obligaciones financieras asumidas en el momento inicial, y se deberá actualizar en los momentos significativos de la vida de la operación.

Todas las metodologías, los procedimientos y los criterios de evaluación, seguimiento y control de riesgo de crédito en una entidad financiera deben encontrarse adecuadamente documentadas. «El nivel de detalle que se solicita que se incorpore en esta documentación es tal que debe permitir que un tercero sea capaz de comprender y replicar los cálculos realizados», subrayan Paula Papp y Esteban Sánchez.

Correcta fijación del precio del crédito

Uno de los aspectos más novedosos de la circular es la necesidad de evaluar, en la concesión de las operaciones, la correcta fijación de su tipo de interés, lo que en la jerga financiera se denomina ‘pricing’. Para ello, requiere que la política de precios de las operaciones a conceder a partir de su entrada en vigor esté orientada a cubrir, al menos, los costes de financiación, de estructura y de riesgo de crédito inherente a cada clase de operación, sin incluir beneficios de operaciones cruzadas.

En lo que respecta a los activos adjudicados, son tres las grandes novedades:

1.-se especifica claramente el calendario de las actualizaciones de las tasaciones

2.-se permite liberar provisiones, en la medida que mejoren las expectativas de venta de los activos y no se mantengan más de tres años en balance,

y 3.-se exige la aplicación de mayores niveles de cobertura en caso que las entidades no demuestren su capacidad para vender los activos que mantienen en balance.

Las entidades financieras deberán contar con mecanismos que permitan realizar validaciones, contrastando sus cálculos de provisiones tanto con la realidad como con información relevante y con simulaciones o proyecciones bajo distintos escenarios (lo que se suele denominar como «análisis de sensibilidad»).

Los expertos de AFI no ocultan que la adaptación a este nuevo Anejo «va a suponer un esfuerzo significativo, no tanto por la complejidad que introduce sino por lo reducido del plazo para desarrollar nuevas políticas, metodologías y procedimientos y/o adaptar las existentes».

Aplauden esta nueva normativa porque supone una adaptación progresiva al marco contable internacional que implantará en 2018 la NIIF 9. Y porque introduce las mejores prácticas en gestión del riesgo de crédito, tanto en gobernanza como en metodologías de estimación de las necesidades de cobertura.

Aunque descartan, como ya han hecho los supervisores, un incremento del nivel de saneamientos del sector, al menos en su conjunto, sí creen que supondrá una reclasificación entre las coberturas actuales de saldos normales, subestandar y dudosos hacia activos adjudicados.

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