Las empresas «sumergidas» pagarán de multa entre 10.000 y 187.000 por trabajador

06/05/2011

Maite Vázquez del Río. La nueva norma multiplica por cinco las sanciones y "castiga" sin ayudas ni bonificaciones durante dos años a las empresas que hayan cometidos irregularidades "muy graves"

Después de muchos intentos y normas, el Gobierno espera que con la entrada en vigor -este sábado- del nuevo plan contra el empleo sumergido afloren muchas situaciones irregulares de empresas que tienen trabajadores sin ningún tipo de contratos ni pagan por ellos las cuotas a la Seguridad Social y a los Servicios Públicos de Empleo, así como la retención a Hacienda. El Ejecutivo ha dado de plazo a todas las empresas en situación irregular hasta el 31 de julio para regularizar su situación. De no hacerlo y ser descubiertas tendrán que pagar elevadas multas.

Con la publicación este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto Ley sobre el empleo sumergido, todas las empresas en situación irregular podrán declarar su situación de forma voluntaria, dando de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores y firmándoles un contrato de trabajo. Dichos contratos -especifica la nueva ley- no podrán ser inferiores a seis meses de duración, con independencia de la modalidad que se elija. El Estado no mirará cómo estaban antes estos trabajadores y no habrá carácter retroactivo en las cuotas ni en las retenciones a Hacienda.

Pero a partir del 1 de agosto todas aquellas empresas que no tengan regularizada su situación y la de sus trabajadores podrán ser sancionadas, con cuantías que se multiplican por cinco a las sanciones que están vigentes en la actualidad: ahora si no se tiene a un trabajador dado de la alta en la Seguridad Social y se descubre su situación irregular, la sanción asciende  a 626 euros como mínico y 3.126 euros como máximo; a partir del 1 de agosto como mínimo deberá pagar 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros.

También se investigará a los parados

Pero la nueva norma, no sólo va dirigida a las obligaciones de las empresas. También se vigilará el comportamiento de los trabajadores, sobre todo, que estén dados de alta en el paro y cobren el seguro de desempleo o un subsidio de paro si, al mismo tiempo, trabajan en una empresa. En este supuesto, la empresa deberá pagar como sanción entre 10.000 euros hasta 187.515 euros.

El Gobierno, además, de reforzar la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social con más efectivos para estrechar más aún la vigilancia de las empresas que realizan su actividad al margen de la ley, hará campañas de sensibilización.

Asimismo, se tendrá en cuenta que cuando las infracciones hayan sido muy graves, las empresas perderán todo derecho a recibir algún tipo de ayuda por parte del Estado en los dos años siguientes a ser descubierta su situación irregular. De esta forma, en el momento de contratar nuevos trabajadores se les denegará las bonificaciones y ayudas a las que podrían haber tenido derecho. Si la infracción en lugar de «muy grave» es considerada «grave» este periodo se reduce a un año.

Esta nueva ley es consecuencia del «gran pacto social» firmado el pasado mes de febrero entre el Gobierno y los agentes sociales, aunque su desarrollo normativo no ha contado con el apoyo total ni de empresarios ni de sindicatos. El Ministerio de Trabajo analizará con los agentes sociales a los seis meses de haberse puesto en vigor los resultados de las actuaciones realizadas para ver la eficacia de la nueva norma o si es necesario cambiar algo.

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