La Agencia Tributaria pone en marcha un sistema de alertas por el que los contribuyentes que lo deseen recibirán un aviso por mensaje en el teléfono móvil (SMS) o en el correo electrónico de que se les va a entregar una notificación.
Hacienda aclara que es un servicio «voluntario», al que el contribuyente debe apuntarse a través de la página web de la Agencia Tributaria. El interesado deberán comunicar a través de la página web de la Agencia Tributaria su teléfono móvil y/o correo electrónico. También podrá acceder a la notificación con Cl@vePIN o certificado electrónico.
La Agencia Tributaria precisa que lo que se pretende con esta iniciativa es garantizar la correcta recepción de las notificaciones advirtiendo al usuario de que va a recibirlas.
Queda claro, por tanto, que el aviso o la alerta ni sustituye a la notificación, que se seguirá enviando por correo postal. Al tiempo que se envía el aviso, que no constituye la notificación en sí misma, ésta se enviará por correo postal.
Las personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria seguirán recibiendo aviso de notificación en el correo electrónico que hayan facilitado.
Resistencia a recibir la notificación
Al mismo tiempo, en la Agencia Tributaria explican que una sentencia del Tribunal Supremo deja muy claro qué tiene que hacer en caso de resistencia del contribuyente a recibir una notificación. Hasta ahora, se interpretaba el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria, que dispone que “en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin”, como que Hacienda podía dirigirse a cualquiera de estos sitios a entregar ésta.
Sin embargo, el Supremo aclara que en los casos en los que se demuestra un decidido propósito del contribuyente de no recibir la notificación de la Agencia Tributaria, no es necesario dirigirse a los otros domicilios de notificación previstos en a Ley General Tributaria, sino que puede recurrirse directamente al edicto.
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