El Tribunal Europeo de Justicia vuelve a conmocionar el entramado de créditos existente en España, al considerar «abusivo» un aval otorgado por alguien que no gana nada en la operación. La sentencia del 14 de septiembre se refiere concretamente a un aval ofrecido por unas personas físicas sobre el crédito concedido por una entidad financiera a una sociedad mercantil. Para el Tribunal la exigencia de esa garantía adicional por parte del banco puede considerarse «abusiva» al actuar esas personas con un propósito ajeno a su actividad y carecer de vínculos profesionales con la sociedad a la que prestan el aval. Al ser «abusivo», el aval es considerado nulo.
La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia considera que los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que la norma se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en virtud de un contrato de crédito, cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al tribunal remitente.
“Luxemburgo resuelve sobre el caso de un avalista de una sociedad mercantil, pero cabría interpretar que se aplique a todos los avalistas altruistas, aquellos que avalan sin mediar interés. En estos casos el aval sería abusivo, señala Luxemburgo, y por lo tanto, nulo”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en Derecho bancario, financiero y comunitario.
Avales ‘altruistas’
La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia tiene una enorme trascendencia porque en muchos créditos hipotecarios, y también en otras operaciones de financiación, los bancos exigen avales, que en la mayoría de los casos pueden considerarse ‘altruistas’. “El primo, el hermano, el amigo, personas sobre las que existe una relación de afectividad pero no de interés”, explica Navas.
Navas & Cusí logró en julio que el Juzgado número 3 de Igualada (Barcelona) decretara la nulidad de avales aportados por unas hijas sobre una hipoteca multidivisa de sus padres. En una decisión similar, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca anuló el aval exigido por la entidad financiera a los padres en la hipoteca de su hija por ser impuesto de manera unilateral.
También hay muchos casos en el ámbito mercantil. “Nosotros tenemos ahora el caso de un empleado que avaló 10 pólizas de crédito de su empresa. ¿Existe relación de interés? Exclusivamente mantener el puesto de trabajo”, subraya Juan Ignacio Navas.
Este experto considera “enormemente trascendente” esta sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que pondría el tela de juicio todos los avales altruistas. “Tiene lógica que el avalista que no gana nada avalando tampoco salga perjudicado en caso de dificultades del crédito. Así lo entiende Luxemburgo y así lo vamos a defender en los tribunales nacionales”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.
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