El Tribunal Europeo de Justicia avala que un banco sea sancionado si no cumple con el cliente

13/11/2016

Miguel Ángel Valero. La Abogado General considera acorde a Derecho la legislación eslovaca de eximir de intereses a la entidad que no cumpa con la normativa de crédito al consumo. // Dictamen de la Abogado General

La Abogado General del Tribunal Europeo de Justicia, Eleanor Sharpston,  ha emitido emitió  su opinión sobre si la sanción eslovaca de eximir de intereses a la entidad que no cumpa con la normativa de crédito al consumo es acorde al Derecho comunitario.

Recuerda que el art. 23 de la Directiva 2008/48/CE de 23 de abril señala que las sanciones deben ser “efectivas, proporcionales y disuasorias”. ¿Qué el banco se quede sin intereses y asuma los gastos de la operación cumple con los requisitos de la Directiva? En opinión de la Abogado General, “en principio, parece que sea a la vez efectiva y disuasoria”. Y lo explica: “tiene el efecto de suprimir cualquier beneficio que el prestamista haya podido obtener de la operación, le obliga a renunciar a las rentas y a asumir los gastos asociados”.

De confirmarse este criterio por el Tribunal Europeo de Justicia, no sólo aplaude la legislación eslovaca que prevé estas sanciones, sino que abriría la puerta a que se pudieran extender en toda Europa. “Parece razonable que si un banco ha incumplido sus obligaciones de información y lealtad con el cliente, tenga que renunciar a los beneficios de esa operación y asumir los costes”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho especializado en Derecho financiero y comunitario Navas & Cusí.

Por otra parte, la Directiva de crédito al consumo señala que la sanción debe ser proporcional. ¿Sería proporcional en el caso de la prejudicial presentada por el Tribunal de Primera Instancia de Dunajská Streda? La Abogado del Estado remite al juez de primera instancia para que valore si la omisión de información pudo afectar a la conveniencia de efectuar la operación. “Si la información omitida, y a la que estaba obligada la entidad, afecta a la conveniencia para el cliente, la sanción de intereses y gastos es proporcional”, explica Navas.

Este experto señala que en muchos casos se omite el TAE. “Si el consumidor supiera que está pagando en ocasiones el doble de lo solicitado, probablemente no lo pediría y en estos casos la sanción de intereses y gastos al banco sería adecuada, proporcional, efectiva y desde luego disuasoria”.

La Abogado General recuerda que el objetivo de la Directiva es “proporcionar un nivel elevado y equivalente de protección al consumidor”.La normativa comunitaria establece estándares exigentes con un régimen sancionador que disuada a las entidades de incumplir. “No hay mejor elemento disuasorio que perder el negocio e incurrir en gastos”, argumenta Navas..

Velar por los intereses del cliente

Este experto también recuerda que el banco tiene la obligación “legal, moral y profesional de velar por los intereses del cliente como si fueran propios”. Y que una sentencia del Tribunal Supremo determina que la obligación de informar de los bancos “es activa: deben de proporcionar toda la información necesaria para entender la naturaleza y efectos del contrato y asegurarse de que el cliente lo ha comprendido correctamente”.

“Por eso incumplir su obligación de informar es incumplir con su deber de lealtad con el cliente; y eso debe de ser sancionado de manera disuasoria y eficaz además de proporcional”, concluye.

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