La Audiencia Nacional obliga a RTVE a facilitar los gastos de Eurovisión

15/11/2016

Luis M. del Amo. Un tribunal de lo contencioso-administrativo ya había desestimado el primer recurso del ente público.

La sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación de RTVE, contra el mismo fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, para no facilitar los gastos del festival de Eurovisión de 2015.

En su sentencia, la Audiencia establece que la información solicitada a TVE es una información de carácter público, desestimando así la pretensión de TVE de reservarse dicha información bajo el pretexto de defender sus intereses económicos. Además, la Audiencia impone a TVE el pago de las costas, según informa el Consejo de la Transparencia.

La historia de este proceso arranca cuando un ciudadano solicitó a RTVE información sobre los gastos que la participación en Eurovisión 2015 ocasionó al ente público.

La solicitud no fue respondida (silencio administrativo) y, una vez presentada reclamación, el Consejo de Transparencia dio la razón al ciudadano e instó a RTVE a facilitarle la información que solicitada.

El ente público se negó alegando que darla requería una reelaboración previa y, además, suponía un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales, los mismos argumentos que mantuvo en el recurso que presentó para no atender la resolución del Consejo de Transparencia.

No evidencia un perjuicio

El 18 de mayo de 2016, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid dictó sentencia e instó a RTVE a facilitar los mencionados gastos, al no estimar el recurso interpuesto por el ente público para evitar suministrar dicha información.

No conforme tampoco con esta sentencia, el ente público presentó recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, que ahora se pronuncia en el mismo sentido que el juzgado anterior, avalando los tribunales por segunda vez la resolución dictada en su día por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid, recordamos, su titular ya consideraba que “proporcionar la información requerida sobre el coste de la participación en Eurovisión no evidencia que perjudique los intereses económicos ni comerciales de RTVE, pues lo único que se reclama es el coste total de que España haya participado en el festival de Eurovisión 2015.

Sentencia de la Audiencia

Ahora la Audiencia nacional subraya que las cantidades asignadas a CRTVE pueden ser “objeto de información a los ciudadanos”. Según el tribunal, la entidad “no acreditó el perjuicio que se pudiera irrogar al facilitar los gastos del festival de Eurovisión, y priva de una información general que no exige una comparación con los gastos de otros años, o la rentabilidad económica, etc… datos que afectarían a los intereses económicos y comerciales de CRTVE”, afirma la sentencia.

La Audiencia Nacional añade que, “por ello, y ante la falta de cualquier justificación, hay que acceder a la solicitud de información como hace el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución confirmada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en sentencia de 18 mayo 2016. Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante”, concluye.

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