Hesperia, obligada a abonar 6.000 euros anuales a cada camarera de pisos

23/11/2016

Luis M. del Amo. La hotelera externalizó el servicio en Lanzarote, despidiendo a sus trabajadoras, para volver a contratarlas en peores condiciones.

Hesperia tendrá que abonar 18.000 euros a cada una de las 54 empleadas que despidió hace tres años para contratarlas más barato. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha desestimado el recurso planteado por la hotelera. La sentencia afirma que el servicio se puede externalizar pero respetando las condiciones de trabajo del convenio sectorial.

Según Comisiones Obreras, la sentencia del TSJ canario “crea un precedente” y obliga a la empresa subcontratada a respetar las condiciones de trabajo recogidas por el convenio colectivo de hostelería de Las Palmas.

El TSJ de Canarias desestima así el recurso planteado por la hotelera Hesperia y confirma íntegramente la sentencia previa del Juzgado de lo Social de Arrecife (76/2016), afirman fuentes de la rama de servicios de CCOO.

En septiembre de 2013, el hotel Hesperia Lanzarote despidió a 54 camareras de piso, a todas las de la plantilla para inmediatamente contratarlas a través de otra empresa, según relata el sindicato. En respuesta, CCOO presentó una demanda por conflicto colectivo, cuyo juicio se celebró el pasado mes de diciembre, afirman fuentes de la central.

Convenios de empresa anulados

La sentencia señala que el servicio sí se puede externalizar, siempre y cuando se respete el convenio colectivo de hostelería de Las Palmas. Y estableció que la empresa deberá abonar la diferencia salarial que no han cobrado en estos tres años las trabajadoras, ya que se les aplicaba indebidamente los convenios de empresa del Grupo Constant (anulados por la Audiencia Nacional tras demanda interpuesta por CCOO y UGT) con condiciones salariales en torno al salario mínimo interprofesional, continúan.

Las diferencias salariales consisten en más de 6.000 euros al año, sin tener en cuenta la pérdida de derechos sociales no disfrutados, como días libres o de vacaciones, añaden.

Sentencia confirmada

Ante el recurso presentado por las empresas Grupo Constant Servicios Empresariales y Gesgrup Siete Outsourcing, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha resuelto, con fecha 18 de octubre de 2016, desestimarlo íntegramente y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Arrecife 76/2016.

Por su parte, CCOO de Canarias señala que esta sentencia crea un precedente en la provincia y adelantan que van a presentar demandas colectivas en todas aquellas cadenas hoteleras que no están cumpliendo el convenio colectivo provincial de hostelería.

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