Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que la Ley Beckham otorgaba a quienes se acogían a ella una serie de privilegios que iban más allá de la tributación del IRPF a un tipo reducido.
Esa normativa, vigente entre 2004 y 2009, aunque los contratos firmados hasta finales de 2009 extendieron sus ventajas transitoriamente a años posteriores. permitía a los extranjeros o a los españoles impatriados con rentas elevadas que venían a trabajar al país tributar a un tipo fijo del 24% en el año que se hacían residentes y en los 5 siguientes.
De este modo, la Ley Beckham fue más allá de una ventaja tributaria para los extranjeros que venían a trabajar a España, undamentalmente futbolistas, ya que les concedió de facto un estatus de no residentes por el que no se les exigiría tributar por los ingresos obtenidos en todo el mundo, sino solo por los obtenidos en España. «Un privilegio extraordinario para este tipo de contribuyentes con alto poder adquisitivo», destacan en Gestha.
Ésta es la estrategia utilizada por varios jugadores para no contribuir una parte sustancial de los ingresos publicitarios en España. No obstante, los técnicos de Hacienda precisan que la inspección debe probar si los ingresos que un jugador obtiene por su imagen son ingresos obtenidos en España o en otro país.
«Bondadoso» criterio de Tributos
Cristiano Ronaldo envió un comunicado a los medios de comunicación en el que adjuntaba la primera página de la declaración del modelo 720 que informa de sus bienes en el extranjero, valorados en 203 millones de euros, y donde señalaba que presentó este modelo el 30 de marzo de forma voluntaria, ya que la ley le eximía de ello por seguir acogido a la Ley Beckham.
El comunicado dice que esta presentación de Ronaldo fue voluntaria, aunque Gestha precisa que no es la ley la que le dispensa de la obligación de informar de sus bienes en el extranjero de 2012 a 2015, al igual que a otros deportistas impatriados, sino un «bondadoso» criterio de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
Gestha critica esta laxa interpretación del Tributos pues «una cuestión es una ventaja fiscal para que estos deportistas tributen por debajo de la mitad de lo que les correspondería, y otra diferente es extender la ventaja para que no tengan obligación de informar de sus bienes en el exterior, como está obligado cualquier ciudadano que resida en España».
Cristiano Ronaldo tiene abierto un procedimiento de inspección por la Agencia Tributaria Estatal (por los Impuestos sobre la Renta de No Residentes de los años 2011, 2012 y 2013, ejercicios en los que podría haber incurrido en un delito fiscal agravado, que conlleva penas de prisión de 2 años a 6 años por cada uno de ellos, si se prueba que la mayor parte de los ingresos publicitarios fueron obtenidos en España. Si bien la pena podría reducirse a seis meses por cada delito fiscal si reconoce los hechos judicialmente y paga las cuotas defraudadas, los intereses y las multas.
Los técnicos de Hacienda reclaman a la Agencia Tributaria que remita a la Fiscalía los datos relacionados con las relevaciones de ‘Football Leaks’ acerca del futbolista luso para que inicie una investigación y, en su caso, plantee la querella correspondiente, ya que consideran que hay indicios suficientes para ello.
Y piden que el director de la Agencia, Santiago Menéndez, explique en el Congreso cuál es el criterio para enviar o no a la Fiscalía los casos de grandes fraudes cometidos por estos deportistas o entrenadores, qué consecuencias penales podrían acarrear que se ordene investigar solo3 años y no más ejercicios y por qué no se aumentan las competencias y funciones de los técnicos de Hacienda para que puedan investigar a un mayor número de personas con enormes patrimonios y rentas.
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