La declaración de la renta de 2016 se podrá presentar a partir del próximo 5 de abril

15/12/2016

M. V. R. La campaña de la renta comenzará el próximo 5 de abril.... Una de las novedades más destacadas del próximo año será la desaparición del Programa PADRE, que será sustituido por otro más avanzado. Calendario del Contribuyente 2017

La Agencia Tributaria acaba de hacer público el calendario del contribuyente de 2017. Para el próximo año, el 5 de abril comienza el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.

No obstante, como novedad más destacada cabe mencionar la desaparición del programa PADRE, con el que los contribuyentes del IRPF confeccionaban su declaración del IRPF en el ordenador de su casa y lo podían enviar a Hacienda. Dicho programa será sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.

Asimismo, se implan un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII– consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, a partir del 1 de julio de 2017.  El SII es obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Aquellos que no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al presentar la declaración de comienzo de actividad (para 2017: mes de junio 2017). La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El período de declaración será mensual.

Y quienes apliquen el SII están exonerados (para las declaraciones a partir de julio de 2017), de presentar los siguientes modelos: 347 “Declaración de operaciones con terceras personas”, 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.

Por otro lado, se amplía el plazo de presentación del modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA)”: desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo.

Y por primera vez en 2017 se presentarán los siguientes modelos:

  • Modelo 217 “Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación” (SOCIMI): dos meses desde el día del acuerdo de distribución de beneficios.
  • Modelo 231 “Declaración de información país por país”: doce meses siguientes a la finalización del período impositivo.
  • Modelo 289 “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”, a presentar por instituciones financieras desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Este modelo sustituye al modelo 299 que sólo para el 2016, se presentará exclusivamente para los residentes en Aruba y San Martín.
  • Modelo 364 «IVA. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado».
  • Modelo 365 «IVA. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado».
  • Modelo 589 «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado». Desde el 1 al 20 de abri.

Normas generales

Como cada año, la Agencia Tributaria recuerda las normas generales que deben tener en cuenta los contribuyentes, partiendo de la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser (trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica; mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2016 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

En cuanto a las formas de presentación de las declaraciones se mantiene la posibilidad de realizarlo en papel (Los modelos 04, 05, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 503, 840 y 848 se pueden cumplimentaren la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico).

Y la otra posibilidad es electrónicamente, con una pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT). Se obtiene cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas de ayuda desarrollados por la Agencia Tributaria, u otros que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.

Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver».

(En el siguiente enlace se encuentra la información sobre los modelos y procedimientos a seguir: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2017_HTML/Calendario_del_contribuyente_2017_HTML.shtml)

Por último, la Agencia Tributaria recuerda que la presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Además, las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 146, 147, 149, 150, 151, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 247, 282, 296, 303, 308, 309, 341, 345, 347, 349, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 584, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720, 848.

Por último, desde Hacienda se subraya que el número de referencia permite, sólo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).
  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.
  • Quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre del Modelo 303 de IVA.

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