La Asociación General de Consumidores, Asgeco, que habla de una «victoria de los consumidores», subraya que «este pronunciamiento del TJUE no significa que automáticamente los bancos deban devolver las cantidades indebidamente cobradas, sino que informa a los tribunales españoles para que adecuen sus sentencias a este pronunciamiento«. Y habla de cuatro situaciones:
1.-Clientes con cláusulas suelo vivas. Están pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo. El Tribunal Supremo español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y ahora e Tribunal de la UE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.
2.-Clientes con cláusulas suelo que han negociado con el banco y han firmado un acuerdo renunciando a posibles reclamaciones. Se están produciendo ya numerosas sentencias judiciales que anulan esos acuerdos.
3.-Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso. Tras el pronunciamiento del Tribunal de la UE, el Supremo deberá modificar su criterio respecto de la retroactividad de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas y ordenar el pago de la totalidad. Recomienda «mantener la demanda conforme al criterio de sus letrados».
y 4.-Clientes con préstamos ya vencidos o cancelados. Clientes cuyos préstamos ya se han acabado de pagar, se cambiaron de entidad o se cancelaron por alguna otra razón. «Pueden reclamar las cantidades pagadas de más como si las cláusulas suelo nunca hubieran existido aunque el préstamo ya no esté vigente», señala la asociación.
En todas las situaciones, el afectado debe «asesorarse cuanto antes», preferentemente en una asociación de consumidores. Y nunca, «negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento».
Asgeco hace «un llamamiento a la banca española para que de forma unilateral y sin necesidad de reclamación judicial devuelvan este dinero, evitando a sus clientes una demora innecesaria y a sus cuentas de resultados los gastos añadidos que esta demora puede suponer».
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