Las empresas no pueden abonar salarios “en cómputo anual” por debajo del SMI

05/01/2017

Luis M. del Amo. CCOO y UGT aconsejan revisar “cada caso concreto” de los convenios con referencias al salario mínimo.

La entrada en vigor del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 9.96,40 euros anuales tras la última subida, tiene diversas repercusiones en la negociación colectiva. Así, según han destacado hoy los sindicatos CCOO y UGT, un convenio colectivo no sufre variación por la aprobación del salario mínimo, salvo que los salarios fijados en el mismo en cómputo anual queden por debajo de aquel, en cuyo caso deben incrementarse.

Así lo afirman Comisiones Obreras (CCOO) y UGT en un comentario a la subida del salario mínimo que acaba de entrar en vigor. En concreto, los sindicatos recuerdan que la ley fija que los convenios garantizan un salario nunca inferior en cómputo anual al salario mínimo de 2017, según queda recogido en la disposición transitoria primera y segunda del real decreto 740 /2016 que aprobó la subida del salario mínimo.

Sin embargo, los sindicatos reconocen excepciones y aconsejan revisar uno a uno cada uno de los convenios que tengan referencias al salario mínimos interprofesiona, que son escasos, por otra parte.

Cómputo anual

En concreto, los sindicatos recuerdan que el decreto ley regula la posible compensación y absorción de los ingresos de los trabajadores en cómputo anual por encima del salario mínimo, según se recoge en el apartado 3 del artículo 3 del citado real decreto.

“Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo”, afirma el texto legal.

En consecuencia, los salarios profesionales inferiores al indicado total anual deben incrementarse “en la cuantía necesaria para equipararse” al salario mínimo, añade el real decreto.

Así, pues, CCOO y UGT recalcan que un convenio colectivo no sufre variación por la aprobación del salario mínimo interprofesional, salvo en en el caso de que lo salarios fijados en cómputo anual en este convenio sean inferiores al salario mínimo. En ese caso deben incrementarse, concluyen.

Excepciones y garantías

Los sindicatos añaden que el real decreto aprobado el pasado 30 de diciembre, da “un paso más” respecto a los anteriores reales decretos, y añade una disposición transitoria primera, que afecta a los convenios vigentes que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Esta disposición indica que, en este caso, el SMI a tener en cuenta será el vigente para el año 2016, y a partir del año 2018, y mientras mantengan dichos convenios su vigencia, se incrementarán según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

Sin embargo el real decreto prevé “una excepción y una garantía”, continúan. La excepción es que por acuerdo de las partes legitimadas, se puede aplicar como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales fijados en el convenio vigente, la nueva cuantía del SMI prevista para el año 2017, afirman.

Y la “garantía” es que el salario fijado en el convenio actualmente vigente, de acuerdo con las reglas anteriores, no puede resultar inferior en cómputo anual al SMI para el año 2017, y en consecuencia se debe incrementar para garantizar este último, aplicando las reglas de la absorción y compensación.

El convenio tiene que garantizar al menos el SMI del año 2017, concluyen. “En ningún caso se puede percibir un salario en el año 2017 por debajo, en computo anual, del salario mínimo de 2017”, subrayan.

Pocos casos

CCOO y UGT afirman que las referencias al SMI en los convenios colectivos “no están muy generalizadas”. Sin embargo, estas pueden ser explícitas o implícitas y afectar a los salarios en general o a otros supuestos, como las categorías o niveles profesionales, los complementos salariales, etcétera.

“Pueden hacer referencia a la cuantía del SMI o al porcentaje de incremento anual del SMI. La casuística es diversa”, admiten.

Debe analizarse cada caso concreto” para determinar los efectos de la subida sobre cada convenio que tenga cláusulas referenciadas en el SMI, concluyen.

Si bien, sostienen, siempre bajo la premisa, de que las empresas no pueden abonar salarios que, en cómputo anual, sean inferiores al SMI oficial de cada año.

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