¿Por qué favorecer a empresas europeas, si facturan su actividad desde paraísos fiscales?

16/01/2017

Santiago Luengo, de Secuvita. El IVA y la sangre del cordón umbilical están en competencia desleal.

A muchos profesionales sanitarios les cuesta entender por qué si realizar un parto es una actividad sanitaria exenta de IVA y prescribir un análisis de sangre y su realización también lo es, extraer la sangre del cordón umbilical inmediatamente después de un parto, es un acto sanitario “no exento de IVA”. La explicación hay que buscarla en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, de 10 de junio de 2010, que establece que los bancos de sangre de cordón umbilical están obligados a pagar el IVA.

Sin entrar en demasiado detalle, lo que viene a decir esta sentencia tiene mucho sentido. Y es que, como indica, las actividades consistentes en la extracción, el transporte, el análisis de sangre del cordón umbilical, así como el almacenamiento de las células progenitoras (madre) contenidas en dicha sangre, solo están relacionadas con una terapia de “forma potencial”. Es decir, aún no es efectiva puesto que no se ha aplicado al bebé todavía, ni está en curso, ni se ha planificado.

Queda claro que cuando conservamos la sangre del cordón umbilical de nuestro bebé -llamada así, pero que en realidad es la sangre residual que queda en la placenta-, no lo hacemos con intención de aplicarla en el momento. La guardamos para toda la vida de ese niño y, por tanto, no hay necesariamente una intención médica de facto para aplicarla. Si la hubiera, se trataría de un acto sanitario exento de IVA, porque hay una inmediatez y una intención entre su extracción y su uso. Es el mismo caso que cuando se realiza un análisis con el objetivo de establecer un diagnóstico: es un acto médico exento de IVA.

Está claro que hay que pagar el IVA, pero la actividad de los bancos de sangre de cordón umbilical comenzó a finales de 2005, mucho antes de dictarse esta sentencia. Por tanto, los bancos aplicaron el criterio que sus asesores fiscales les indicaron; unos facturaban sin IVA, otros con el 7% y los menos con el 16%, que era el IVA vigente en esos momentos. Tras la sentencia, el Ministerio de Hacienda reclamó discriminadamente el IVA no recaudado, a unas sí y a otras no, lo que generó un grave perjuicio a parte del sector.

En el caso concreto de Secuvita, la empresa tuvo que pagar a Hacienda 2,4 millones de euros de IVA no cobrado al cliente durante los tiempos previos a la sentencia. Esa cantidad era la diferencia entre el 7% que la compañía había aplicado, orientada por sus asesores fiscales, y el 16% que estableció la sentencia. Un diferencial de 11 puntos, multiplicado por cinco años de actividad, que equivalían a la cantidad señalada.

Reclame usted en Suiza
La primera pregunta que le surgirá al lector ante esta situación es, sin duda, por qué Hacienda no ha actuado todavía en todas las empresas. Y la respuesta no está para nada clara, pero se basa en el hecho de que algunas empresas practican una competencia desleal que las autoridades fiscales permiten. Es muy sencillo: hay empresas europeas que crean una estructura comercial en España, promocionando su servicio en nuestro país, y cuando nace el bebé trasladan la sangre a Bélgica o Reino Unido pero, sin embargo, la sede social la tienen en Suiza. De esta manera, no aplican el IVA al cliente, por lo que su servicio tiene un coste menor, de unos 400 euros aproximadamente. Y, como no lo recaudan, no hacen declaración de IVA y, por tanto, no aportan los impuestos que aportamos los que cumplimos rigurosamente con el régimen fiscal de nuestro país, y de Alemania, en el caso de Secuvita. En esas otras empresas la factura les llega a los padres desde Suiza. Cualquier problema, vaya usted a Suiza. Y, asombrosamente, nuestras autoridades lo permiten.

Hasta la fecha, el Ministerio de Hacienda no ha tomado ningún tipo de medida ante esta curiosa situación. Ante ello y por este motivo han surgido ya también empresas españolas que han creado su “miniestructura” en Suiza para facturar sin IVA… y parece que les va bien. La respuesta de Hacienda es que al “estar fuera de la UE, ellos no tienen competencias”. Por si esto fuera poco, las autoridades sanitarias las acreditan igual que a las que cumplimos con todos los requisitos y respetamos la fiscalidad. Nadie pregunta a estas compañías si cumplen con la fiscalidad española. Evidentemente esto provoca inseguridad para las familias que contratan los servicios con empresas que están fuera de la UE y es frecuente la desaparición o quiebra de estas organizaciones.

Entendemos que debe exigirse el cumplimiento de la fiscalidad a toda empresa que ejerza su actividad en España, para evitar la evasión del IVA o su pérdida y eliminar la competencia desleal. Lo que no es lógico es favorecer a empresas que, siendo europeas, facturan su actividad desde paraísos fiscales. Y menos lógico aún que, siendo conocedores de este hecho, se permita. Hace daño a las empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y al consumidor.

 

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Santiago Luengo.

Santiago Luengo es director general del banco de sangre de cordón umbilical destinado a la conservación familiar de células madre Secuvita (en Twitter, @Secuvita)

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