¿Cómo saber si eres beneficiario de un seguro de vida?

19/01/2017

diarioabierto.es.

La función primordial de un seguro de vida es proteger al beneficiario con una cobertura económica en caso de fallecimiento o incapacidad del asegurado; siendo este es el principal motivo por el que se contrata. Actualmente, más de 20 millones de españoles, es decir, casi un 50% de éstos, cuentan con un seguro de este tipo, según la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa).

Si la persona que ha contratado el seguro pierde la vida, la reducción de ingresos que, en ocasiones, esto provoca en la economía familiar y las diferentes cargas económicas existentes se verán compensadas con la indemnización que recibirá el beneficiario. Sin embargo, existen casos en los que se desconoce la existencia de un seguro como el mencionado y eso hace que la compensación no llegue a cobrarse. Según Unespa, muchas de las 55.000 familias que cobraron una indemnización por un seguro de vida no sabían de ello hasta después del fallecimiento.

Es por ello que conviene saber si somos o no beneficiarios por una póliza de vida de un familiar o persona cercana. Si, por ejemplo, contratamos un seguro de vida con santalucía, sería conveniente indicarle a los beneficiarios del mismo que disponemos de dicho seguro. En caso de que no lo hagamos,  estos podrán corroborarlo en pocos días a través del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que el Ministerio de Justicia creó en el año 2007. Este fichero tiene carácter público y permite a los usuarios del sistema saber si están en derecho de recibir una prestación por la pérdida de un familiar o allegado. En el año 2013, este servicio incluyó más de 86 millones de contratos inscritos y registró 374.836 solicitudes.

En caso de invalidez, el beneficiario de las prestaciones contratadas como asesoramiento médico, orientación psicológica o indemnización puede ser el propio asegurado. Sin embargo, en el caso de la cobertura esencial y total de este tipo de producto (el fallecimiento), el asegurado nunca podrá recibir las garantías, sino que éstas irán para el beneficiario previamente designado.

Éste se nombra en las Condiciones Particulares de la póliza, en un apéndice o certificado individual, comunicándolo al asegurador o en testamento. Puede hacerse de dos formas: expresa, indicando el nombre y apellidos de la persona concreta y genérica, indicando el parentesco que se tiene con dicha persona (por ejemplo, descendientes en vez del nombre o nombres de los hijos). Si en el momento del fallecimiento no se ha elegido la persona beneficiaria, ésta se escogerá según el orden de prelación establecido en la póliza. Normalmente, en primer lugar se acudiría al cónyuge superviviente (quien lo sea en el momento del fallecimiento, no en el de la contratación). Si no hubiere pariente de éste tipo, los beneficiarios serían los hijos por partes iguales. Si tampoco existiese dicha posibilidad, la compensación económica se entregaría a los padres de la persona asegurada. Si faltan todos estos parientes, los beneficiaros serían los herederos legales. El asegurador puede ser modificado por el tomador del seguro en cualquier momento durante la vigencia de la póliza.

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