La justicia europea rechaza indemnizar por las pérdidas con la deuda griega

24/01/2017

M. Á. V. Un banco y una empresa de Francia reclamaron 11 millones de euros al BCE por reducir el 55,3% el valor nominal de los títulos. // Sentencia (en francés)

El Banco Central Europeo (BCE) no tendrá que compensar a los bancos y a otras instituciones que tenían títulos de deuda griegos durante el proceso de reestructuración del sistema financiero de este país, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los jueces europeos desestiman la petición de una empresa y un banco con domicilio social en Francia, ambos poseedores de títulos de deuda griegos, para que el BCE compensase con 11 millones de euros el perjuicio causado por las decisiones tomadas durante la reestructuración.

El recurso aludía a la aplicación del programa de canje de títulos de deuda del BCE para acreedores privados, por el cual el valor nominal de los títulos canjeados en manos de estos se redujo un 53,5 % en relación al inicial.

Las instituciones francesas que presentaron la denuncia argumentan que el BCE había violado «la confianza legítima de los poseedores privados, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato de los acreedores privados».

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Justicia considera que el BCE no cometió ningún acto ilícito y que los bancos comerciales no pueden invocar estos principios en un ámbito como el de la política monetaria.

Razona que dedicarse al sector financiero implica «una constante adaptación en función de las variaciones de la situación económica». Y resalta que la política del BCE nunca incluyó garantías «precisas» de que no se produciría un impago por parte de Grecia.

«El BCE se limitó a restablecer la calidad de seguridad de esos títulos a fin de mantener provisionalmente la estabilidad y el buen funcionamiento del Eurosistema en respuesta a circunstancias excepcionales», explica el Tribunal de Justicia de la UE.

No es una situación comparable

El Tribunal Europea añade que no es aplicable a ese caso el principio de igualdad de trato, ya que el BCE y los bancos nacionales «no se hallaban en una situación comparable» a losque adquirieron estos títulos.

Confirma la exclusión de responsabilidad del BCE y reitera una decisión ya tomada anteriormente respecto a las personas físicas poseedoras de deuda griega.

Las instituciones que interpusieron la demanda tienen 2 meses desde la notificación de esta sentencia para presentar un recurso de casación ante el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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