Cómo los contratos inteligentes o ‘smart contracts’ aportan seguridad a las transacciones

25/01/2017

Javier Ibáñez, de ICADE. Basados en cadenas de bloques de datos o ‘blockchain’, son inalterables.

Corren tiempos nuevos, los de la cuarta revolución industrial, Internet, el big data y las empresas 4.0. A río revuelto, ganancia de observadores; por eso la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE, con la ayuda de Everis, punteros en cibertecnología, creó hace unos meses un observatorio de regulación de tecnologías financieras (o fintech, en argot), donde también se incuban empresas fintech y se lideran ideas multidisciplinares que den fruto en nuestra sociedad, en materias tan candentes y variadas como nuevas formas digitales de pago y gestión de tesorería, banca social responsable, energía sostenible y solidaria, o digitalización de las profesiones jurídicas (legaltech).

En este escenario crucial para la evolución de los agentes económicos, la tecnología de los “contratos inteligentes” o smart contracts es una de las llamadas a tener mayor proyección disruptiva y penetración empresarial minimizadora de costes. Es, sin duda, en el entorno fintech o de tecnologías aplicadas a la contratación financiera donde el contrato inteligente está llamado a desplegar toda su potencialidad. Y por eso algunos bancos prevén emplearlos para almacenar activos financieros en contratos de préstamo y crédito, para agilizar la adjudicación de activos a terceros (por ejemplo, acreedores públicos, adjudicatarios en subastas o herederos forzosos), o para instrumentar la ejecución de garantías en todo tipo de operaciones financieras a coste mínimo (en derivados o productos estructurados, o en operaciones crediticias con garantía real en criptodivisa).

Foto: ‘Puerto de Coruña y pintado digital’, por Jose Luis Cernadas Iglesias, modificada (CC BY 2.0).

La inteligencia del smart contract entraña un referente tecnológico y no jurídico, como evoca la expresión. Se trata de un artificio tecnológico capaz de autoejecutar lo que programen las partes de un contrato, quienes se podrán así despreocupar de que la otra no cumpla, no pague o se demore en lo pactado. El prefijo “auto” alude a una secuencia automática de instrucciones programada por un experto en tecnología blockchain (cadenas de bloques de datos), o por los propios contratantes con el apoyo de estos expertos. El negocio se cumple o ejecuta si se comprueba (también por vía telemática) que se dan unos hechos previstos (disponibilidad de una mercancía vendida, por ejemplo), desencadenándose entonces los pagos previstos de modo automático. Si el pago se hace en moneda virtual o criptodivisa (tipo bitcoin), las referidas instrucciones han de concretar previamente las condiciones básicas del contrato, como el precio en bitcoins, los monederos electrónicos de las partes y los hechos cuya producción desata el pago (si se vende un vestido, su confección final, o su prueba a gusto del comprador, por ejemplo).

Sin registro legal oficial
Cada smart contract, merced a esa tecnología de datos encriptados, tiene sus datos disponibles por las partes y por quienes se hayan introducido o autorizado al sistema, lográndose un efecto de publicidad universal a coste mínimo, compartida universalmente (o distribuida, en argot), sin necesidad de registro legal oficial (o centralizado) para lograr la prueba incontrovertible de aquellos datos: la tecnología de cadenas de bloques genera datos aleatorios algorítmicamente, que no cabe borrar o alterar en modo alguno.

Estas ventajas de seguridad y fijeza de los datos propia de blockchain hacen aconsejable usar el smart contract cuando las partes tienen claro que no van a reajustar las condiciones del negocio, o que es imposible o ineficiente hacerlo, por ejemplo si las partes están geográficamente alejadas. Los pagos se desatarán según la secuencia introducida de instrucciones o en un protocolo codificado del propio contrato, de forma irreversible. Y habría que programar otra transacción u operación nueva para deshacer sus efectos (por ejemplo, por excesiva onerosidad sobrevenida, como dicen los estudiosos del Derecho privado). Como es natural, si las condiciones materiales que desencadenan los pagos —o en su caso, las entregas u otras prestaciones pactadas— no se dieran, los pagos no se producirán, y si son en bitcoins, permanecerán éstos en la cuenta del pagador, sin que esa posible que su contraparte incumplidora se haga con ellos.

No está de más advertir que, si las partes desean opciones de renegociar, o de introducir nuevas condiciones de pago o de entrega de prestaciones, la ejecución automatizada que facilita la tecnología blockchain subyacente es una rémora, y lo eficiente es contratar al modo clásico. Sin embargo, se trabaja ya afanosamente en sistemas de actualización de instrucciones que mitiguen la rigidez del contrato smart. Mayores son las limitaciones inherentes a estos automatismos, que impiden verificar la capacidad de las partes, o la ausencia de violencia o engaño entre ellas; circunstancias que, si a veces escapan al notario, son totalmente ajenas al proceso smart, pues la máquina no repara en circunstancias que perturben el negocio, menos si ya se ha ejecutado.

Retos normativos
Nos encontramos ante todo un universo de posibilidades no exentas de retos normativos importantes, como el de la consideración legal de los bienes digitales. Éstos se complementarán en los próximos años con la aparición de nuevos sistemas automatizados de financiación de proveedores, y compensación y liquidación de créditos, en el marco de nuevos (y deseables) escenarios cooperativos entre operadores fintech, banca e inversores.

Una advertencia: ni fintech ni inteligencia artificial alguna suplen el trabajo intelectual de alta calidad. Solo las tareas intermedias son fungibles; detrás siempre está el hombre para la toma final de decisiones. En este contexto, los contratos inteligentes son auxiliares, y no reemplazan a la mente de su diseñador. Al menos por el momento…

Javier Ibáñez.

Javier Ibáñez es director del Observatorio Jurídico Fintech Comillas-Everis, codirector de la Cátedra Garrigues de Modernización del Derecho de Sociedades y profesor propio de Derecho Económico y Social de Comillas ICADE

 

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