La justicia europea refuerza el control judicial sobre los desahucios

26/01/2017

Miguel Ángel Valero. La sentencia del Tribunal de la UE supone la suspension de facto de todos los procedimientos hasta que el juez examine si el incumplimiento del consumidor es suficientemete grave o no.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que un juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato hipotecario debe poder declarar su nulidad y dejarla sin aplicar a pesar de que, en la práctica, no ha sido aplicada.

La sentencia se refiere al caso de un ciudadano español que recurrió la ejecución hipotecaria de su vivienda alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Esta cláusula ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a 0.

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución y detectó que, junto con la relativa a los intereses de demora, también podrían ser consideradas como abusivas las cláusulas sobre el vencimiento anticipado y la relativa a los intereses ordinarios.

Sin embargo, el cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta aproximadamente un año después de que expirara el plazo fijado por la ley. Por lo tanto, el juez elevó al Tribunal de Justicia de la UE la compatibilidad de la norma española que impone el plazo. También pidió aclarar cuáles son los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.

En este sentido, la sentencia del Tribunal de la UE determina que es contrario al Derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohíbe a un juez que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de este tipo declarar su nulidad y dejarla de aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.

De la misma forma, la sentencia establece que es legal impedir a un juez examinar de oficio las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre el conjunto de las cláusulas. No obstante, si el examen previo se ha limitado a evaluar sólo una o varias de las cláusulas, la legislación europea obliga a apreciar el posible carácter abusivo del resto de cláusulas. En el caso de la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, el tribunal de la UE señala que el juez debe comprobar si el examen anterior se limitó a la cláusula sobre intereses de demora o se realizó a todas.

El Tribunal de la UE también recuerda que ya declaró contrario a la normativa comunitaria el plazo de un mes que establece la legislación española, ya que no permite garantizar que los consumidores puedan «ejercitar efectivamente sus derechos».

Por último, en relación a los criterios para determinar el carácter abusivo de una cláusula, el TUE explica que implica determinar si la misma causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes.

Sobre las cláusulas sobre el cálculo de intereses ordinarios, el juez debe comparar el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios y el tipo efectivo resultante con los generalmente aplicados y el tipo legal de interés.

Sobre el vencimiento anticipado, el tribunal debe examinar si la facultad de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

El Estado debe responder ante los ya desahuciados

Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas&Cusí, habla de «nuevo jarro de agua fria a la banca» y pornostica un «aluvión» de procedimientos judiciales porque esta sentencia supone «la suspension de facto de todos los procedimientos de desahucio hasta el juez examine si el incumplimiento del consumidor es suficientemete grave o no».

Además, «el Estado es responsable patrimonial de la aplicación incorrecta del Derecho comunitario«. El Tribunal Europeo de Justicia «nos vuelve a decir que hemos aplicado inadecuadamente el Derecho comunitario y que el Estado debe de responder frente a quienes ya fueron desahuciados», interpreta.

La sentencia señala ademas que el juez puede examinar de oficio la eventual abusividad de la clausula de vencimiento anticipado, incluso aunque ésta no haya sido aplicada, para hacer valer los principios de equivalencia y efectividad. El Tribunal de la UE «recuerda que el control judicial debe tratar de salvaguardar el contrato, modificando si fuera necesario la clausula observada como abusiva para garantizar la pervivencia de la relación jurídica».

El Tribunal Europeo de Justicia «vuelve a corregir las miopias del legislador español», subraya este experto de Navas&Cusí.

 

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