La titular del juzgado nº 5 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) considera que la cláusula que regula los tipos de interés en una hipoteca de Unión de Crédito Inmobiliarios (UCI, participada por BNP Paribas y el Banco Santander) resulta “análoga” a las cláusulas suelo, anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europera. La cláusula señala que “si la cuota calculada después de cada revisión del tipo fuese inferior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última”.
“En definitiva, se trata de una cláusula cuyo suelo es la primera revisión con la desventaja añadida de que si hay subidas de tipos, éstas se consolidan”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La jueza considera que la cláusula aplica la sentencia del Tribunal Supremo del 5 de mayo de 2013 en la que declara nulas las cláusulas suelo por no superar el control de transparencia. También afirma que “no consta que informara sobre el comportamiento previsible” de los tipos de interés porque “se le dio un tratamiento impropiamente secundario” de manera que los clientes “no percibieron la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato”.
Anula la cláusula por falta de transparencia en la “comprensibilidad real” y obliga a UCI a recalcular la hipoteca desde el principio, aplicando la retroactividad total tal y como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus resoluciones del 21 de diciembre de 2016 y del 26 de enero de este año.
“Es una sentencia muy relevante para todos los que tengan hipotecas de UCI con esta cláusula porque sienta un precedente, y podría forzar incluso la posibilidad de que UCI se abriera al procedimiento extrajudicial impulsado por el Gobierno para resolver las cláusulas suelo sin necesidad de acudir al juzgado”, explica Navas.
Anulada la cotitularidad
La sentencia también anula la cotitularidad de los padres del marido del matrimonio hipotecado. “No iban a habitar, no la buscaron ni la eligieron”, concluye la jueza. “Más bien se vieron forzados a asumir la cotitularidad mediante engaños y coacciones”, interpreta el socio-director del bufete Navas&Cusí.
El matrimonio está formado por un policía y su mujer. A él le trasladan a otra localidad y busca un piso de alquiler. La inmobiliaria le convence para que en lugar de alquilar, compre y le ofrece la hipoteca de UCI. El matrimonio accede. Constituye unas arras de 7.000 euros en donde sólo aparecen como cotitulares él y su mujer. Pero la inmobiliaria dilata la operación hasta que el plazo de las arras caduca. Es entonces cuando introducen a los padres como cotitulares en la escritura, aunque en la oferta vinculante sólo aparece el matrimonio.
“En la notaria los padres dijeron que no querían aparecer, pero el notario y UCI les dijeron si se negaban perdían la casa y los 7.000 euros de arras. En minutos y con la presión, tuvieron que acceder”, explica Navas.
Además, aunque la oferta vinculante está fechada dos días antes de la escritura, el comercial de UCI reconoció en el juicio que se hizo en unidad de acto con ésta. “Una ilegalidad, porque se incumplieron los plazos legales establecidos para que el cliente pudiera estudiar la oferta con tranquilidad sin las prisas de la firma”, señala Navas.
La jueza anula la cotitularidad por entender que el consentimiento estaba viciado en un asunto esencial. “Se hace justicia ante una mala práctica y un abuso. Los padres nunca quisieron estar como cotitulares; se vieron forzados por maniobras inaceptables”, concluye el abogado de Navas&Cusí.
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