El Supremo acelera los planes de la banca para devolver las cláusulas suelo

16/02/2017

Miguel Ángel Valero. El Banco Popular inicia el 21 de febrero el Centro de Reclamación, que tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver este asunto.

La ratificación por el Tribunal Supremo de la obligación de devolver todas las cantidades cobradas ilícitamente por cláusulas suelo opacas, que aclara cómo los bancos deben cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia, está acelerando los planes de las entidades financieras para poner en marcha mecanismos extrajudiciales de solución de este problema.

Tras Bankia, que fue la primera entidad en poner en marcha un sistema, el Banco Popular comenzará a atender las reclamaciones interpuestas por cláusulas suelo a partir del 21 de febrero. El banco ofrecerá a los afectados la posibilidad de recibir las cantidades cobradas de más, bien en efectivo, bien a través de una medida compensatoria que, en el caso de ser aceptada, deberá figurar por escrito.

El banco aplica así el Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, que supone la constitución de un sistema para la tramitación de estas reclamaciones con la intención de devolver lo cobrado de más por esta condición incluida en algunos contratos hipotecarios.

Para iniciar los trámites, los interesados deberán acudir a cualquiera de las oficinas del banco, en las que podrán obtener un modelo de carta. La atención y resolución de las reclamaciones corresponderá al Centro de Reclamación de Cláusulas suelo.

La presentación de la reclamación obliga a la entidad a atenderla y resolverla en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación.

El banco precisa que es «libre» a la hora de considerar si procede o no la reclamación planteada por el cliente, pero aclara que, en el caso de que la queja sea rechazada, la entidad deberá aportar al afectado las razones de su decisión y se dará por terminado el proceso extrajudicial.

Si el banco asume la reclamación, realizará un cálculo de la cantidad que considera debe devolver y se lo comunicará desglosado al cliente, quien deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, en ese caso, decidir si acepta la devolución en efectivo o prefiere una medida compensatoria equivalente.

Quince días de análisis

En esta segunda opción, el Popular ofrecerá al reclamante información suficiente y adecuada, así como el valor económico de la medida alternativa, y le dará un plazo de 15 días para analizarla. Si acepta la medida compensatoria, ésta deberá ser manuscrita y quedar plasmada en un documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo. Todos los titulares del préstamo deberán manifestar mediante su firma que están de acuerdo con la cantidad y la forma de devolución.

El banco aclara también que se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido en el momento en que la entidad rechace expresamente la reclamación del cliente, cuando se haya superado el plazo de tres meses desde que se presentara la queja y no se hayan recibido noticias, cuando el reclamante no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad o rechace la cantidad ofrecida o si, transcurrido este plazo, no se ha puesto a disposición del reclamante la cantidad ofrecida, sea en efectivo o en medida compensatoria.

La entidad informa de que la devolución acordada podrá generar obligaciones tributarias, por lo que comunicará este dato a la Agencia Tributaria.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.