El Tribunal Constitucional anula el impuesto municipal de plusvalía cuando no haya ganancia

17/02/2017

Miguel Ángel Valero. "En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", señala. // Sentencia del Tribunal Constitucional

Si no hay plusvalía, no se puede aplicar el impuesto municipal sobre ésta. Es el resumen de la sentencia del Tribunal Constitucional, que determina que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

La sentencia, redactada por la vicepresidenta del Tribunal Adela Asua, subraya que no es constitucional aplicar un impuesto cuando no existe ganancia económica en la operación.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que es la denominación exacta de la popularmente llamada tasa de plusvalías, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos. Pero pero en la práctica su pago es exigido siempre en una operación de compraventa de un inmueble, aunque éste haya perdido valor.

Y eso es precisamente lo que anula el Constitucional, que obligará a reformar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una de las principales fuentes de ingresos para los ayuntamientos. Se calcula que esta tasa recauda unos 2.000 millones de euros anuales.

Lo trascendente es que el Tribunal considera inconstitucionales los impuestos que afecten a «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En otras palabras, el Tribunal Constitucional ordena que deberán ser rediseñados estos impuestos locales de forma que no se graven «situaciones» en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida «a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor».

Principio de capacidad económica

El fallo del Tribunal Constitucional, adoptado por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Apoyándose en esa norma, el Ayuntamiento de Irún reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

El juzgado de San Sebastián también planteó al Constitucional la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

El Tribunal considera que ese impuesto foral es contrario al principio de capacidad económica, garantizado por la Constitución.

Y lo es porque el impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de 1 y un máximo de 20) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. Pero no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor, y además genera una ficción de incremento económico que impide al afectado demostrar que éste no existe.

La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. «No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica», argumenta el Constitucional.

«Imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza», añade.

Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional hace referencia exclusivamente a una norma foral, el mismo planteamiento aparece en la Ley de Hacienda Locales. Por tanto, el Gobierno tendrá que modificar esa ley y regular el impuesto municipal para que no se aplique en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.

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