La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, recomienda en el informe anual que la institución ha entregado a la presidente del Congreso de los Diputados limitar el tipo de interés de los créditos rápidos a 2 veces el precio legal del dinero.
Aunque comprende que el tipo de interés de estos préstamos han de ser superiores a los de otras operaciones de financiación porque «la falta de garantías reales aumenta el riesgo de crédito del acreedor», el informe precisa que hay algunos «que pueden ser considerados abusivos» y que «perjudican gravemente a los ciudadanos».
Recuerda que el artículo 18.1 de la Orden EHA/2899/2011 impone que, antes de que se cierre un contrato de crédito o préstamo, la entidad de crédito «debe evaluar» la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones que se derivan de él. «Si del análisis de la solvencia de la entidad se comprueba que el consumidor no va a tener capacidad para afrontar las obligaciones de pago de un préstamo, la entidad tiene la obligación de abstenerse de celebrar el contrato», subraya.
Los ciudadanos que cumplen regularmente con sus obligaciones «no tienen por qué cargar con las consecuencias del alto nivel de impagos, soportando un elevado tipo de interés remuneratorio y moratorio», concluye.
Nulidad del IRPH
Sobre las hipotecas ligadas al Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), índice «bastante más elevado» que el Euribor, que es el más utilizado en España, el informe de la Defensora del Pueblo resalta que «cada vez son más numerosas las sentencias que están declarando la nulidad, al estimar el carácter abusivo y la falta de información dada a los clientes por parte de las entidades bancarias en el momento de su contratación».
El informe hace hincapié en que no todos los clientes se pueden permitir acudir a la vía judicial para reclamar la anulación del índice, debido a la escasez de recursos económicos. «Su temor es perder la vivienda por no poder hacer frente a la deuda», remarca la Defensora del Pueblo, que reclama a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa medidas para solucionar este problema.
La Defensora del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio ante el Banco de España para conocer el seguimiento que se realiza de las ventas de carteras de créditos a fondos. Quiere conocer el número de reclamaciones presentadas por los deudores, llas cesiones realizadas por las entidades financieras, y datos sobre el derecho de retracto de los deudores.
«En carteras de préstamos personales con impago, los fondos han pagado del orden del 5% al 10% del préstamo, y en los préstamos hipotecarios han pagado entre un 20% y un 40% de la deuda«, resalta el informe.
Muchos fondos no están notificando «de forma clara» a los deudores que han comprado su deuda y utilizan intermediarios «para ocultar» la identidad del verdadero cesionario. Tampoco informan sobre cuál es el precio de la cesión a la que el deudor podría ejercitar el retracto.
La institución critica que la mayoría de los clientes conocen que su préstamo ha sido cedido cuando los bancos inician un procedimiento de ejecución hipotecaria, «ya que ante la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario solicitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias, pero las entidades se lo deniegan alegando que ya no son titulares de los préstamos hipotecarios».
Para «evitar que se extiendan las malas prácticas en este tipo de negocios», ha iniciado una consulta a los ciudadanos que se han visto afectado por la cesión de créditos para conocer la dimensión del problema. La Defensora del Pueblo pretende estudiar los datos aportados, efectuar conclusiones y hacer las propuestas oportunas para mejorar la situación de los afectados.
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