La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condena a Bankinter por la colocación «inadecuada» de unas participaciones preferentes del islandés Landsbanki Island y del alemán Helaba Landesbank, que se desplomaron en 2008 tras el hundimiento de la banca en Islandia por el contagio de la crisis iniciada por las hipotecas ‘subprime’ en EEUU en el verano de 2007.
Una cliente de Barcelona había invertido 290.000 euros en estas preferentes el 14 de julio de 2006. En agosto de 2008 las preferentes se desploman. En febrero de 2010 inicia las diligencias preliminares para que Bankinter le facilite la documentación necesaria para interponer unna demanda. El banco se niega y el juez le da la razón. Finalmente, la demanda se interpone el 18 de noviembre de 2010. y consigue ahora que Bankinter le devuelva l245.656,04 perdidos más intereses.
Bankinter rechaza la demanda alegando que en noviembre de 2010 ya habían pasado más de 4 años desde que las preferentes fueron adquiridas y por lo tanto, habían prescrito. El juzgado nº 8 de Rubi (Barcelona) le da la razón el 12 de septiembre de 2012.
La cliente recurre ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que el 18 de marzo de 2014 revoca la sentencia de primera instancia por entender que al tratarse de un producto perpetuo, “de tracto sucesivo”, en el que el contrato no ha sido consumado y por lo tanto no cabe hablar de inicio de plazo de prescripción. Así que anula la colocación de las preferentes por entender que Bankinter no cumplió con su obligación de informar adecuadamente sobre la naturaleza y riesgos de los productos contratados y condena a la entidad a devolver los 245.656,04 euros más intereses.
“La mujer había invertido 290.000 euros y perdió casi el 85% de sus ahorro. Nunca le informaron adecuadamente de los riesgos de lo que contrataba, y las consecuencias de esa negligencia fueron nefastas”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas&Cusí, que ha llevado el caso.
Bankinter recurre al Supremo y vuelve a insistir en su tesis de que la demanda se presentó fuera de plazo.Pero el Tribunal recuerda la doctrina de su sentencia del 12 de enero de 2015, ya aplicada en otros casos: no se puede entender que comience a correr el plazo de prescripción hasta que no se produzca la primera liquidación negativa o cualquier elemento que permita que el cliente sea plenamente consciente de la naturaleza y riesgos de lo contratado. “De otra manera se estaría privando de la acción a quien no podía ejercerla por no ser consciente”, argumenta el Supremo.
El banco alega además que la colocación fue un contrato de trato único consumado en el momento de la adquisición de la compra. El Supremo recuerda que en la sentencia de 12 de enero de 2015 también estableció que las diligencias preliminares interrumpen la prescripción. “Y en febrero de 2010 todavía no se habían cumplido los 4 años desde la compra de julio de 2006”, explica Navas.
El Supremo confirma pues la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a la entidad a devolver los 245.656,04 euros perdidos más intereses a la afectada.
“La justicia es lenta, pero también inexorable. Las malas prácticas tienen las patas cortas”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.
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