Economía condiciona el dividendo de los bancos de las cajas al Fondo de Reserva

13/03/2017

Miguel Ángel Valero. Ve "razonable" modificar la normativa para dar la oportunidad de flexibilizar el plazo de tiempo para su constitución por parte de las Fundaciones Bancarias.

«El proceso de desvinculación de las fundaciones bancarias respecto a las cajas de ahorros se está produciendo de manera efectiva, produciéndose los resultados esperados por la normativa», señala el Ministerio de Economía en el proyecto de Real Decreto que modifica una norma de igual rango de 2015 y que desarrolla la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias. Este proyecto de Real Decreto estará en consulta pública hasta el 17 de marzo.

Por un lado, el Gobierno ve «razonable» modificar la normativa para dar la oportunidad de flexibilizar el plazo de tiempo para la constitución del Fondo de Reserva por parte de las Fundaciones Bancarias. Éstas deberán destinar al Fondo de Reserva al menos el 30% de los importes recibidos de las entidades de crédito participadas, hasta que éste alcance el importe mínimo objetivo que establece la Ley.

Por otro, como hasta que el Fondo de reserva no haya alcanzado el importe mínimo objetivo, la política de reparto de dividendos estará condicionada, lo que pretende el Ministerio de Economía es estimular esa desvinculación de las Fundaciones Bancarias de los bancos en los que son accionistas mayoritarios. La Fundación Bancaria La Caixa tiene una participación por debajo del 40% en CaixaBank, por lo que ha cumplido ya con ese compromiso de desconsolidación.

Para facilitar ese proceso, se amplía el plazo en el que las Fundaciones Bancarias pueden constituir el Fondo de Reserva.

«De esta forma, el objetivo de mejora de la gobernanza de las cajas de ahorros se hace compatible con la posibilidad de que las fundaciones bancarias puedan constituir el fondo de reserva con un calendario más ajustado a sus necesidades», destaca, en su exposición de motivos, el proyecto de Real Decreto.

El volumen del Fondo de Reserva deberá alcanzarse en el plazo máximo de 7 años desde la entrada en vigor de la circular del Banco de España que desarrolle el Real Decreto o desde la fecha en que la Fundación bancaria mantenga una participación superior al 50% en la entidad de crédito participada.

Además, la Fundación Bancaria podrá solicitar al Banco de España una ampliación de este plazo de hasta 2 años más, en el caso de advertir que no puede alcanzar el volumen objetivo del fondo máximo en los siete años previstos.

El calendario de dotaciones al Fondo de Reserva deberá detallarse en el plan financiero que la Fundación Bancaria presente al Banco de España, y las aportaciones deberán ser lineales en el tiempo, sin perjuicio de las eventuales modificaciones del calendario.

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