Un juez obliga a TVE a informar sobre sus contratos con productoras

30/03/2017

Luis M. del Amo. Considera que el derecho a la protección de datos no puede prevalecer sobre el interés público.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Corporación Radio Televisión Española (CRTVE) contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que reconocía el derecho de un ciudadano a conocer los detalles del contrato celebrado entre la Corporación y una productora de televisión para la compraventa de películas, así como los criterios previos que avalaron la compra y su rentabilidad.

En su resolución, el Consejo de la Transparencia tuvo en cuenta la financiación pública de Corporación pública de radio y televisión, así como la obligación de rendición de cuentas y de publicitar la información relativa a los contratos que se firmen con uso de fondos públicos, informa el Consejo.

La sentencia que resuelve el recurso considera que “el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. También recoge en su fallo que “el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia”.

Prevalece sobre la protección de datos

En relación a la información sobre los contratos de RTVE con productoras, la sentencia indica que “en el presente caso, en el que el contrato objeto de solicitud supone el uso de fondos públicos, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el derecho a la intimidad de los intervinientes en el contrato no puede prevalecer sobre el interés público en la divulgación de la información, puesto que, como resalta la resolución objeto de recurso, el uso de fondos públicos se encuentra, precisamente, en el eje de las obligaciones de transparencia previstas en la norma y constituye uno de los elementos fundamentales para la rendición de cuentas que forma parte de los objetivos para los que la norma fue aprobada”.

El juez concluye diciendo “que la solicitud de información a la CRTVE (que dicha corporación niega en esencia con el argumento de la concurrencia de intereses económicos y comerciales), ha de considerarse como una información de carácter público”.

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