El Supremo confirma las multas al BBVA por las cuentas ‘opacas’

04/04/2017

M. Á. V. El banco cometió infracciones en relación con un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (224,4 millones de euros) no registrado contablemente y gestionado en dos estructuras en Jersey y Liechtenstein.

El Tribunal Supremo ha confirmado dos sanciones impuestas por el Ministerio de Economía a BBVA en 2008 por importe total de 3 millones de euros debidas a infracciones en relación con un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (224,4 millones de euros) no registrado contablemente y, según el informe del Banco de España sobre los hechos, gestionado en dos estructuras ‘opacas’ en paraísos fiscales: Jersey y Liechtenstein.

La divulgación de esos hechos permitió a Francisco González quedarse como presidente único del BBVA, tras la renuncia del copresidente Emilio Ybarra y del vicepresidente y consejero delegado, Pedro Luis Uriarte, y prescindir de todos los consejeros procedentes del antiguo BBV.

Las sanciones fueron impuestas por el Ministerio de Economía como consecuencia de sendos expedientes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al Banco Bilbao Vizcaya (BBV), entidad posteriormente fusionada con Argentaria en BBVA.

La multa de la CNMV ascendió a 2 millones de euros por una infracción «muy grave» a la Ley del Mercado de Valores, consistente en la remisión por parte de la entidad al supervisor de los mercados entre los ejercicios 1996 y 2000 de información financiera y contable que contenía datos «inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes» en relación con un patrimonio final de 37.343 millones de pesetas no registrado contablemente.

El Banco de España impuso a la entidad una multa de 1 millón de euros por una infracción consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación.

El Supremo ha rechazado dos recursos planteados por el BBVA contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron estas dos sanciones en 2014. El banco alegaba que la tramitación conjunta de sanciones por idénticos hechos (la omisión contable) constituía una infracción a la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

«Los bienes jurídicos protegidos en cada norma aplicada son distintos y no presentan el mismo fundamento en una y otra sanción, por lo que cabe concluir que es conforme a Derecho apreciar la existencia de dos infracciones y, por tanto, su diferenciada sanción», argumenta la sentencia.

El Supremo considera como circunstancia atenuante el hecho de que BBVA pusiera la infracción en conocimiento de las autoridades regulatorias, dado que los hechos constitutivos de la infracción fueron cometidos por BBV.

La sentencia precisa que «la adquisición de una empresa por otra no supone por sí mismo ninguna modulación en los principios de culpabilidad y responsabilidad en la medida en que la entidad resultante constituya la misma unidad económica y empresarial que antes de su adquisición». No obstante, el cambio en el comportamiento de la empresa tras la compra de BBV «sin duda tiene relevancia como elemento de modulación de su responsabilidad» y es una circunstancia atenuante. Aunque «ello no significa que la empresa no haya incurrido en su etapa anterior en las conductas anticompetitivas sancionadas».

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