La Administración podrá demorar el pago a proveedores por un cambio legal

08/05/2017

Luis M. del Amo. “No se establece un plazo máximo de validación de facturas”, denuncian desde ATA.

ATA, la federación de autónomos, ha alertado de que un cambio legal abre la puerta a que la Administración incumpla la obligación legal de pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días. Por ello, la entidad reclama a la Administración que no se escude en la conformidad para retrasar los pagos. Y exige que esta conformidad o certificación no sea necesaria en todos los procedimientos, así como fijar un plazo máximo para su emisión por parte de las Administraciones.

La organización ha cargado contra una propuesta de modificación legal que efectúa el Gobierno. En contra del criterio europeo, alertan los autónomos, el Ejecutivo español ha ‘olvidado’ tasar el tiempo máximo en que la Administración puede entretenerse en sus verificaciones sobre un envío. Y piden los autónomos que no sea este el procedimiento habitual, ni sirva para retrasar eternamente los pagos, como se temen.

En detalle, las críticas de los autónomos se dirigen a la propuesta del Gobierno de modificar la metodología con que se calcula el período medio de pago a proveedores. Según ATA, en su redacción actual, los cambios dejan “la puerta abierta al incumplimiento del pago de 30 días” que se establece en las leyes, tanto españolas como europeas.

No se establece un plazo máximo de validación de facturas”, clama Lorenzo Amor, presidente de la entidad.

La excepción es la norma

Para ira de los autónomos, el Gobierno ‘popular’ propone que el plazo de pagos se contabilice a partir del momento en que la propia Administración certifique o diga que está conforme con los bienes y servicios recibidos.

Europa prevé esta situación. Pero dice que debe ser excepcional, según sostienen los autónomos. “La certificación o conformidad son establecidos en la Directiva europea como procedimiento excepcional”, afirman. “Y con una duración máxima de 30 días naturales”, añaden. “Plazo que omite la propuesta del Gobierno”, arremeten.

Expediente a España

Además los autónomos recuerdan que la Comisión Europea ya ha abierto expediente a Espapa por abuso en relación al plazo en este procedimiento.

“Al no establecer una duración máxima, una Administración Pública podría estar cumpliendo con los 30 días de plazo legal desde conformidad o certificación, cuando en realidad los bienes han sido entregados un año antes por el proveedor”, destaca Amor.

¿Y si unos ordenadores que recibe un Ayuntamiento no se abren hasta tres meses después?”, zanja.

Casos tasados

La federación de autónomos reclama que el Gobierno especifique claramente cuáles son los supuestos en que la aceptación y verificación son necesarios. Y, de serlo, que en ningún caso el período de pago desde la recepción de bienes o servicios supere los 60 días; 30 para la certificación o conformidad, y 30 para el pago.

“El plazo de pago debe ser 30 días y contabilizarse desde el registro de factura, la entrega de bienes o la prestación del servicio”, afirma Amor.

“La Administración no puede usar la certificación o la conformidad para saltarse de forma sistemática el plazo legalmente establecido”, alerta.

“No sólo debe pagar en tiempo y forma a sus proveedores, sino que debe ser capaz de certificar y validar en un plazo máximo de 30 días”, concluye.

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