Los compradores de viviendas sobre plano se agarran a una ley franquista para recuperar su dinero

09/05/2017

Miguel Ángel Valero. Hay más de 600.000 afectados, de los que el 30% son británicos y alemanes, y 17.000 millones de euros en juego, según el bufete DCM Abogados.

La crisis inmobiliaria que ha vivido España desde 2007 ha dejado a muchas víctimas por el camino. Quizás las más olvidadas (o las menos conocidas) sean los miles de compradores que adquirieron una vivienda sobre plano y que no terminó de construirse. Algo que ha afectado a más de 600.000 familias. Esta situación se ha producido especialmente en las zonas de costa, lo que explica que el 30% de los afectados sean ciudadanos alemanes y británicos.

El drama comienza con la entrega a cuenta de diversas cantidades y culmina con la desaparición posterior de la promotora, normalmente debido a su quiebra. La prueba del delito, miles de de edificios a medio construir, especialmente en el litoral mediterráneo.

Esta situación no es, desgraciadamente, un hecho nuevo en España. En los años 60 del pasado siglo era algo tan habitual, que la dictadura franquistra tuvo que promulgar la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Manuel Díaz Capitán, director del bufete DCM Abogados, promotor de la plataforma Vivienda No Construida para que los afectados puedan recuperar su dinero, explica que el artículo 1.2 de esa ley establece que las entidades financieras tenían que exigir a las promotoras de las viviendas la apertura de una cuenta especial, así como un aval que garantizase la devolución de las cantidades aportadas. La norma fue derogada el 1 de enero de 2016, por lo que «no afectará a los contratos firmados con posterioridad a esta fecha”.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia condenó a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), ahora en manos del Banco Sabadell. en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, a restituir las cantidades entregadas y reconocía que, siendo la entidad conocedora del deber de ingreso de las entregas realizadas por los compradores en una cuenta especial, debió informar al promotor así como exigirle la presentación de un seguro o aval que garantizará la devolución de dichos ingresos. Por tanto, el banco deja de ser un tercero ajeno a la relación entre comprador y vendedor.

En 2012, la Audiencia Provincial de Alicante revocaba la sentencia dándole la razón al banco que recurrió esta. Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia nº 733/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, fijaba como doctrina que «en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

En DCM Abogados señalan que «los cálculos más optimistas hablan de 17.000 millones de euros que afectarán al balance de las entidades financieras por este nuevo frente abierto. «Estos procesos pueden dilatarse durante meses (o incluso más), pero las perspectivas que tenemos para una resolución satisfactoria son muy positivas”, precisan en el bufete.

En los dos últimos años se han ganado alrededor del 90% de las demandas presentadas por las viviendas no entregadas. “Estas cifras deberían animar a cualquier persona que esté padeciendo esta situación a dar un paso al frente y buscar resarcirse de una situación que ha truncado un elevado número de proyectos de vida”, considera Manuel Díaz Capitán.

En DCM Abogados explican que existen unos requisitos para poder llevar adelante con éxito la demanda: no ser inversor, no tener aval ni garantía alguna, no haber incumplido las obligaciones de pago incluidas en el contrato y que éste señale un plazo de entrega de la vivienda (ya sea cédula de habitabilidad, licencia de inicio de obras, de edificación o de ocupación o proyecto de ejecución).

Tras la reforma legislativa de 2016, el plazo para poder interponer una demanda finaliza el 6 de octubre de 2020.

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