El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia con fecha 11 de mayo, aún no publicada en el BOE, en la que declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación a la plusvalía, pero únicamente en determinados supuestos, que son aquellos en los que se han producido situaciones en las que no ha existido un incremento de valor en la transmisión.
Esta sentencia sigue la misma línea de otra anterior del mismo Tribunal que se refería al
territorio foral de Guipuzkoa, si bien esta sentencia ya es de aplicación al ámbito nacional.
Tal y como indica la sentencia, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
(conocido como plusvalía) no es, con carácter general inconstitucional. Tan solo lo es en
“aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de
capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento del valor del terreno al
momento de la transmisión”.
En este sentido, ha sido declarado inconstitucional su aplicación a determinados casos,
que son aquellos en los que el inmueble no ha experimentado un incremento de valor con
ocasión de su transmisión.
Debemos tener presente que nuestra Ley de Haciendas Locales en su artículo 104
establece que este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, a
la hora de realizar el cálculo del impuesto, se tiene en cuenta el valor catastral del suelo y
el número de años que hayamos tenido el bien y lo multiplica por un coeficiente, de forma
que el resultado es siempre a pagar.
Sin embargo, no siempre el hecho de haber sido titular de un terreno durante un periodo
de tiempo ha supuesto automáticamente un incremento de valor del mismo. Existen transmisiones, valga como ejemplo muchas que han tenido lugar con motivo de la crisis
de los últimos años, en las que el valor de venta ha sido inferior al valor de compra. También en las daciones de pago o ejecuciones de hipoteca, ya que el valor de transmisión del inmueble suele bajar de forma sustancial.
Si bien para los casos de dación en pago o ejecución hipotecaria ya se había establecido
una exención del pago de ese impuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, no
beneficia a todos los inmuebles. Segundas viviendas, locales, oficinas… han debido pagar el impuesto, aunque la transmisión se haya producido por no pagar la hipoteca, ya que el Real Decreto ampara únicamente a la vivienda habitual y no en todos los casos.
Plazo de prescripción
Sólo podemos reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto si la transmisión se
ha producido en los últimos 4 años. Si es anterior, estaría prescrito.
Herencias y donaciones
Otra duda frecuente que se está manifestando es la posibilidad de reclamar en aquellos
casos en que el pago de la plusvalía se deba a una herencia o donación. Debemos decir que, en estos casos, hay que tener en cuenta las mismas reglas que si se produce una compraventa, y tenemos que fijarnos en el valor que figura en la escritura adquisición de la vivienda y en el valor que se le ha dado en la de trasmisión, puesto que estos valores serán lo que determinen si podemos a reclamar.
Cómo reclamar
Por ello en base a lo anterior, desde Legálitas recomendamos la reclamación de este
impuesto. Entendemos que en los próximos días puede establecerse un protocolo de
reclamación unificado para todos los Ayuntamientos para contribuyentes que reúnan los
requisitos que consistirá en un escrito de solicitud del importe abonado, de acuerdo con
esta sentencia.
Será indispensable que un abogado fiscalista como los de Legálitas estudie si se reúnen
los requisitos y realice la reclamación en su nombre.
En cualquier caso, en la situación actual, no podemos dejar de efectuar el pago, aunque
reclamemos después su devolución.
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