Los corredores rechazan el cambio de posición mediadora en la futura Ley de Distribución

24/05/2017

Miguel Ángel Valero. Estas asociaciones consideran que las modificaciones en la norma perjudican especialmente al pequeño y mediano corredor.

Aunna Asociación y Ciac, que agrupan la mayor representación de corredurías de seguros de España (especialmente las de pequeña y mediana dimensión), piden que la futura Ley de Distribución de Seguros resuelva aquellos supuestos que originan conflictividad en el mercado y crean confusión en el consumidor de productos de seguros.

Uno de estos supuestos, y sobre el que Aunna Asociación y Ciac alegaron de forma conjunta durante la fase de consulta pública del borrador del anteproyecto de Ley, se refiere a los efectos de los cambios en la posición mediadora y a los métodos para conseguir ese mandato.

En la actualidad, la legislación es clara respecto a la facultad o potestad para proceder a la designación, en cada momento, de su mediador por parte del tomador de cualquier contrato de seguro y de los efectos de la misma (artículo 244 y siguientes del Código de Comercio). El artículo 1.733 del Código Civil establece que es el mandante quien extingue el mandato. También es muy clara la potestad que, para cualquier cambio o modificación contractual, la propia Ley 50/1980 de Contrato de Seguro atribuye en exclusiva al Tomador (artículo 21).

«La legislación al respecto es indudable, y en el sector nunca se ha cuestionado, ni por los mediadores ni por las aseguradoras, ni ha sido motivo de conflicto, que es el tomador quien tiene la facultad para solicitar o proceder a la designación del mediador de un contrato», explican en Aunna y en Ciac.

«En cambio, lo que sí está produciendo distorsiones, que la nueva norma debería resolver es la consecuencia de aquella comunicación, pues cada compañía aseguradora actúa siguiendo su propia interpretación y/o sus procedimientos y sistemas: algunas aseguradoras aplican la comunicación recibida de forma inmediata, otras en un plazo indeterminado, otras al siguiente vencimiento contractual», insisten las asociaciones de corredores.

Esta falta de uniformidad de actuación se da pese a que el Código Civil establece ya cómo se debe proceder en una relación de mandato, en su artículo 1.734: “Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber”, lo que exigiría del asegurador una comunicación al mediador preexistente. El artículo 1.735: regula que “el nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido».

La propia DGSFP ha emitido en diferentes ocasiones criterios específicos para resolver estas distorsiones.

Atribución de la comunicación al corredor

El problema es que el artículo 30.5 del borrador de Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros no resuelve cuáles deban ser los efectos que deba producir la comunicación, y se centra exclusivamente en determinar quién está facultado para comunicar el cambio de posición (cuestión en la que no hay controversia alguna) y lo hace introduciendo un elemento nuevo que, lejos de solucionar la situación, puede empeorarla significativamente.

Este elemento nuevo es la atribución de la facultad inicial de comunicación del cambio de posición mediadora al corredor. En Aunna y Ciac avisan que este hecho únicamente «servirá para generar una nueva conflictividad en el mercado que hasta ahora no existía, afectando de forma más ostensible a los pequeños y medianos corredores».

La capacidad del tomador para realizar cualquier modificación contractual es algo claramente regulado y recogido en el ordenamiento jurídico, por lo que no es necesario realizar cambios al respecto. Por el contrario, sí es necesario regular las consecuencias de la modificación contractual consistente en un cambio de posición mediadora.

«La Ley de Distribución debería tender a uniformar conductas de mercado, estableciendo pautas coherentes y lógicas con el mismo para atender a las consecuencias de una comunicación, respecto al plazo para llevarlo a cabo en los sistemas del asegurador; el proceso y responsabilidades de comunicación y notificación (mediador nuevo y el anterior); las consecuencias respecto a la gestión del contrato (siniestros, variaciones deriesgo..); las consecuencias económicas (inmediatas, prorrateo, siguiente vencimiento…)», opinan en Aunna y Ciac.

«Una simple referencia en la futura Ley a lo ya establecido en nuestro Código Civil para cualquier relación de mandato (artículos 1732 y 1.739), podría ser una solución sencilla para clarificar una situación que ahora es origen de conflictos en el sector», subrayan en estas asociaciones de corredores

Aunna Asociación y Ciac defienden que la futura Ley de Distribución de Seguros puede ser «una ocasión única para lograr un mercado más pacífico, equilibrado y seguro jurídicamente, por lo que invita a todas las organizaciones, colectivos y mediadores que compartan estas ideas a adherirse a esta reivindicación».

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