El Consejo de Ministros ha aporbado un Real Decreto que amplía el plazo de constitución del fondo de reserva de las Fundaciones Bancarias que controlen entidades de crédito, desde los 5 años actuales prorrogables dos más mediante autorización del Banco de España, hasta 8 años ampliables uno más. Los plazos cuentan desde que entró en vigor la Circular del Banco de España de junio de 2015.
Hasta que el fondo de reserva alcance el importe objetivo, las Fundaciones Bancarias deberán destinar al mismo el 30% de los dividendos cobrados por las entidades de crédito, porcentaje que con anterioridad era del 50%.
Ambas modificaciones permiten dar una cierta flexibilidad para dotar el fondo de reserva, sin mermar la finalidad principal de reforzar la solvencia de las antiguas cajas de ahorro.
Esta flexibilidad beneficia a Unicaja (aunque su junta general de accionistas ya ha aprobado el proyecto de salida a Bolsa para reducir el peso de la Fundación Bancaria). También a Ibercaja, que prepara la misma vía (ahora la Fundación Bancaria tiene el 87,8%). Y a Kutxabank, cuyo capital está repartido entre tres Fundaciones Bancarias: BBK (57%), Kutxa (32%) y Vital (11%).
Transposición de Directivas
El Consejo de Ministros ha aprobado también la transposición de la Directiva europea que establece los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado. La modificación introduce la potestad de la CNMV de suspender el ejercicio de los derechos de voto asociados a los instrumentos financieros que se hayan adquirido sin cumplir con las correspondientes obligaciones de comunicación.
Además, se ha aprobado la adaptación a la normativa comunitaria la regulación sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. El objetivo de estos cambios es permitir la adaptación de Iberclear, la plataforma española de pagos y liquidación de valores, a Target2- Securities, la plataforma paneuropea de la que formará parte desde septiembre de este año, y reforzar la protección de las garantías otorgadas en las operaciones de compensación y liquidación de valores.
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