La financiación, una ventaja estratégica

02/06/2017

Juan José Martin Prados.

La mayoría de las veces una buena idea o el capital adecuado no son elementos suficientes para que un negocio prospere, se necesita algo más. En el complejo mundo en que nos movemos, las reglas de juego adquieren una importancia determinante, donde la reputación de las empresas tiene un papel esencial. Nadie en su sano juicio quiere contratar con posibles defraudadores o personas sin escrúpulos.

Ello nos lleva a pensar en cómo dirigir nuestros negocios,  para lo que propongo una serie de sugerencias, a modo de perlas, complementarias de las que pueden aportar los tratados mercantiles al uso para  las empresas que ya hay en el mercado. La existencia de una serie de actuaciones dentro de la más escrupulosa legalidad para que cualquier negocio  prospere y el patrimonio crezca, puede ayudar a tal propósito. Comenzare por ello con esta serie de aportaciones que han de ser consideradas de forma aislada aunque en su conjunto forman parte de un trabajo mucho más amplio para triunfar mercantilmente en los negocios.

Las soluciones aquí aportadas no pretenden ser exhaustivas, sino indicativas de que el empresario necesita considerar cosas que no ha considerado inicialmente por lo que el asesoramiento es, además de vital, esencial.

La primera cuestión a la que debe responder un empresario es para qué necesita dinero la compañía. ¿Cómo aporto financiación para para que sirva a mis objetivos, al crecimiento o la estabilidad?

¿Qué hacemos en esta situación: un préstamo, una ampliación…?

La duda, como todo en derecho, requiere una contestación a medida. No tiene el mismo tratamiento una sociedad con un capital de 3.000 euros y una facturación de 6.000.0000 que otra cuyo capital es de 6.000.000 y su facturación es de 3.000 euros, cada caso requiere una solución específica por lo que aquí es necesario establecer únicamente soluciones tipo que habrá que adaptar a la necesidad de cada empresario.

Para responder  a la pregunta, lo primero que tenemos que ver son los pros y contras de hacer un préstamo a la sociedad.

Prestamos de socios pros y contras

Si una empresa recibe un préstamo de sus socios pueden producirse varias circunstancias, tanto en ahorros como sobrecostes

Ahorros Sobrecostes
En concreto los intereses obtenidos por el socio tributan como renta del ahorro en su IRPF (Ley de IRPF artículo 40) a un tipo del 19% y el 23% mientras que en la sociedad puede computar dichos intereses como gastos ahorrando en su impuesto de sociedades del 25% Así el ahorro global será entre el 2 % y el 6% de los intereses,

Los gastos financieros son deducibles hasta el límite de la mayor de las cifras siguientes el 30% del beneficio operativo o un millón de euros

Si los socios que realizan el préstamo ostentan al menos el 25 % del capital social se aplican reglas especiales. Los intereses que correspondan a la parte del préstamo que exceda del triple de los fondos propios de la sociedad (en la parte atribuible al socio )ya no tributara en el IRPF al tipo entre el 19 % y el 23% sino que tributaran en la escala progresiva (co0n un tipo hasta un 45% ) LRIPF Art 46ª Por lo tanto debe procurarse que el préstamo supere este limite
Ejemplo
Una empresa con fondos propios de 160000 euros y dos socios, A con el 60% y  B con el 40%

 

El socio A presta hasta 288.000 euros (60.000 x 60% x3) y el socio B presta hasta 192.000 (160.000 x 40% x3)

 

Si toda la suma la presta un solo socio existirá un sobre coste fiscal

Otra forma de afrontar el problema podría ser la realización de operaciones de capital tales como ampliaciones, etc.

Fórmulas de cálculo de la ampliación de capital:

La ampliación de capital para la asunción de nuevos proyectos es una de las fórmulas más usada para el progreso de las empresas, pero siempre surgen problemas en la aplicación de esta solución de progreso, o bien algunos socios ven en peligro su participación en la sociedad o bien quieres además de mantener su participación igual rentabilizar su inversión.

Existen multitud de fórmulas para poder solucionar este problema, aunque apuntaremos dos de las más usadas. La prima de Emisión y el Derecho Preferente. Para ello estableceremos los parámetros básicos para ambos supuestos.

Prima de Emisión

Al existir una diferencia entre el valor real y las participaciones se han de compensar a través de la prima de emisión que es lo que viene a restablecer el equilibrio societario entre socios nuevos y viejos. Ello mantiene la estructura societaria con la incorporación de un nuevo socio sin alterar la estructura de la empresa

Derecho Preferente

Consiste en una operación mixta, por un lado entra a la sociedad nuevo capital para su propia estructura y, de otro lado, se otorga a los socios una compensación económica obteniéndose de esta forma que el nuevo haga una ampliación con una prima inferior a la necesaria para conseguir la igualdad de valores y para los nuevos socios con objeto de compensar la prima más baja venderán al nuevo inversor derechos de suscripción o asunción preferente de las nuevas participaciones

Con esto creo haber excitado lo suficiente a la curiosidad de las personas que lean esto para que soliciten asesoramiento ya que la puesta en práctica de estos sistemas es esencial el buen funcionamiento del negocio.

Juan José Martin Prados. Abogado

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