Los juzgados y tribunales ven con preocupación que, apenas han iniciado la complicada digestión de la acumulación de demandas por las cláusulas suelo de las hipotecas concedidas por los bancos, ahora comience una auténtica avalancha de reclamaciones por la intervención del Banco Popular. La lista de demandas empieza a hacerse grande, y esto no ha hecho más que empezar, porque solamente han pasado unos días desde que el 7 de junio el Banco Popular fuera intervenido por la Junta Única de Resolución y adjudicado posteriormente por un euro al Banco Santander.
La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec), presentó ante la Fiscalía Anticorrupción de la Audiencia Nacional el jueves 8 de junio una demanda contra los gestores del Banco Popular, entre los que figuran su expresidente Emilio Saracho y el inversor mexicano Antonio del Valle, por lo que considera “incautación” de la entidad.
Durán y Durán Abogados ha presentado el 9 de junio una denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 contra Saracho, por su vinculación con el Banco Santander (fue director general adjunto y jefe de Ana Botín) y con JPMorgan (era ‘vicepresident’ para Europa antes de incorporarse al Popular), banco de inversión al que se encomendó la venta de la entidad. Y pide que investigue el papel jugado por las distintas partes implicadas en la crisis y quiebra del Banco Popular, desde el consejo de administración y equipo gestor de la entidad, pasando por los organismo reguladores, como la CNMV o el Banco de España, y el ministro de Economía, Luis de Guindos, del que depende el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), que es el que técnicamente vende por euro, “menos de los que vale una hamburguesa”, señala Miguel Durán, al Popular
En la lista aparece incluso el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ya que el bufete considera que su defensa de la solvencia y su confianza en el futuro del Banco Popular, días antes de la intervención, incitó a la compra de acciones por parte de algunos inversores.
También quiere que se investigue la concesión de créditos del Popular en condiciones ventajosas, tanto a clientes como a empleados, para la compra de acciones en la última ampliación de capital.
En este sentido, el bufete Baltar Abogados cree que a muchos clientes del Popular se les concedieron créditos siempre que acudieran a la última ampliación de capital.
Fonfría Abogados ha presentado una querella también en la Audiencia Nacional contra el consejo de administración del Banco Popular por ejercer una «conducta fraudulenta conducente al engaño y la difamación de información contable falsa«, y contra la firma encargada de la auditoría de la entidad.
La plataforma ampopular, impulsada por Félix Revuelta, presidente del Grupo Kiluva (propietario, entre otras empresas, de Naturhouse), para agrupar a pequeños accionistas del banco tras la salida de Ángel Ron y la llegada de Emilio Saracho a la presidencia, está ya registrando la inscripción de afectados por la quiebra para juntos adoptar medidas legales.
Unas medidas que prepara Andrónico Luksic, presidente del grupo familiar chileno, que el 26 de abril invirtió 90 millones de euros en el Popular, que le permitió el 3,014% del capital. «No siempre se gana, las inversiones tienen riesgos. La empresa está analizando una posible apelación, convencida de que el banco tiene valor», argumenta en su cuenta de Twitter.
La Organización de Consumidores (OCU) presentará el lunes 12 de junio ante la Audiencia Nacional una querella contra el Banco Popular por la pérdida del valor de sus inversiones que han sufrido sus accionistas y bonistas. Esta entidad pide «calma» a los posibles afectados, que no tomen decisiones en caliente, y alerta sobre la cacería de algunos bufetes de abogados que ven una oportunidad para hacer negocio y que son «como halcones en busca de la presa»
Además, diferencia dos tipos de perjudicados: los accionistas y quienes tenían bonos convertibles . En ambos casos habrá que dilucidar si, en el momento de su adquisición, la información que facilitó la entidad financiera fue la adecuada o no. «Habrá que valorar el tipo de información que se ha dado a la hora de contratar el producto, si es veraz, detallada o si se ha sesgado u ocultado algo, y así se podrá determinar si se ha producido algún tipo de negligencia o responsabilidad en la entidad», argumentan en la OCU.
Por su parte, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) está trabajando ya en la presentación de una querella contra los administradores del Banco Popular. “Ahora toca investigar si efectivamente los dirigentes del Banco Popular actuaron con transparencia y diligencia, solo así se sabrá la verdad y podremos ayudar a los afectados a recuperar su dinero”, explica su presidenta, Patricia Suárez.
“La compra del Popular supone una sucesión contractual y procesal. De este modo, tanto quienes ya tenían un procedimiento en curso como quienes estén pendientes de presentar una reclamación por sus cláusulas abusivas siguen manteniendo sus derechos, aunque ahora contra el Banco Santander”, argumenta. Cree que “el Banco Santander tendrá que hacer frente a las reclamaciones de las cláusulas suelo, hipotecas multidivisas y bonos convertibles, entre otros. No como cuando el Banco Sabadell compró la CAM por 1 euro, que no asumió las cuotas participativas y los afectados siguen peleando para recuperar su dinero”, concluye la presidenta de Asufin.
Pimco, la gestora controlada por Allianz, estudia presentar una demanda contra la liquidación del Popular en EEUU, donde el banco español hizo una ‘road show’ para captar inversiones en sus bonos.
Ya ha aparecido Therium, un fondo especializado en grandes litigios, que se personará en el caso Popular de la mano del bufete Jausas.
Las inexactitudes en las cuentas, clave
Un informe del despacho B. Cremades y Asociados sobre las posibles reclamaciones derivadas de la adquisición del Banco Popular por parte del Santander señala 8 conclusiones:
1.-Las inexactitudes en las cuentas anuales que se incluían en el folleto informativo de Banco Popular para la ampliación de capital del 25 de mayo de 2016 podrían ser consideradas “sustanciales y determinantes para inducir a error a los inversores”.
2.-En relación con la ampliación de capital, los tribunales podrían condenar al Banco Popular a abonar los daños y perjuicios provocados a inversores por el incumplimiento de los artículos 38.2 de la Ley de Mercado de Valores y 36 del Real Decreto Ley 1310/2005.
3.-Los tribunales también podrían declarar la nulidad de los contratos de compraventa de acciones de Banco Popular, con restitución de las prestaciones entre ambas partes por la existencia de error en el consentimiento. No es necesario que los inversores sean titulares de acciones de Banco Popular, siendo posible interponer reclamación en caso de que las hayan enajenado. La acción a interponer será distinta en un caso o en otro (nulidad de contrato o daños y perjuicios).
4.-En el caso de que se trate de un inversor cualificado o institucional hay que analizar cada caso concreto para determinar si tuvo a su disposición información complementaria, que no está al alcance de pequeños inversores, sobre la cual pudieran conocer la posible inexactitud de los datos contenidos en el folleto informativo de Banco Popular.
5.-En relación con la ampliación de capital, los inversores podrían exigir responsabilidad a los administradores de Banco Popular bajo la acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad.
6.-La resolución de la Junta Única de Resolución de aprobación de la venta del Banco Popular al Banco Santander por 1 euro es recurrible en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
7.-La resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017 por la que ejecutó la decisión de la Junta Única de Resolución de vender el Banco Popular a Banco Santander por 1 euro es recurrible mediante recurso potestativo de reposición (1 mes) o directamente recurso contencioso-administrativo (2 meses).
y 8.-Los inversores extranjeros podrían iniciar arbitrajes de protección de inversiones frente al Reino de España por la resolución de la Comisión Rectora del Frob de 7 de junio de 2017 por la que ejecutó la decisión de la Junta Única de Resolución de vender el Banco Popular a Banco Santander por 1 euro.
Los afectados pueden realizar acciones penales de nulidad contra el Banco Popular por información falsa en los folletos de emisión, en caso de que se hubiese producido, o contra el consejo de administración (el presidido por Ángel Ron, que es el que aprueba la ampliación de capital y la emisión de bonos, y el posterior de Emilio Saracho, cuando se produce la intervención) «por mala gestión».
El despacho On Tax&Legal matiza que “para que triunfe una demanda, la información remitida a la CNMV para la ampliación de capital y para la emisión de CoCos tiene que ser falsa, y poder demostrarlo”. El mensaje es claro: la comparación con la salida a Bolsa de Bankia no es la más conveniente.
Ir contra la Junta Única de Resolución o contra el Banco Central Europeo es mucho más complicado. En su informe sobre la quiebra del Popularm el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) deja muy claro que «no habría lugar al pago de compensación alguna» porque la intervención de la entidad y la dilución a 0 euros de su capital fue una «medida proporcionada».
La postura del Santander es clara: «La autoridad de resolución tomó las determinaciones que debía, y nosotros lo que hemos sido es compradores del banco», señala su consejero delegado, José Antonio Álvarez.
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