Las retrocesiones dominan abrumadoramente la distribución de fondos de inversión en la Unión Europea: en 26 de los 28 países (Reino Unido y Holanda son la excepción), se paga al distribuidor del producto parte de la comisión de gestión que obtiene la gestora (de ahí su nombre). La Directiva MiFid II regula que las entidades que distribuyen fondos solo pueden cobrar en caso de que aporten al cliente un valor añadido, y hace una lista con tres supuestos (prestar asesoramiento, ya sea dependiente o independiente; gestión discrecional; ofrecer productos de terceros).
Ángel Martínez-Aldama, presidente de Inverco, en un encuentro de formación con periodistas sobre la transposición de la Directiva MiFid II, explica que esa lista «es abierta» para recoger todas las realidades existentes en la distribución de productos financieros en cada país de la UE.,
En España, las gestoras de fondos cobran una comisión al partícipe que va del 1% al 2,5%. Y del dinero que ingresan por esta vía, al menos ds tercios se redirigen a la entidad que ha vendido el producto: el 90% de la distribución de fondos se realiza a través de bancos, el 5% por asesoramiento, y el 5% por gestión discrecional.
Mientras que en otros países el inversor en fondos es mayoritariamente institucional, en España es abrumadoramente minorista (más de 8 millones de partícipes, con una inversión inferior a los 20.000 euros). El partícipe prefiere seguir comprando fondos a través de la sucursal, pese al auge de las plataformas electrónicas, y rechaza el pago explícito a la entidad comercializadora.
Siguiendo la iniciativa del Gobierno de Alemania, donde como en España hay muchos inversores particulares en lod fondos, que ha incluido en el proyecto de ley de transposición de MiFid II un cuarto supuesto quer permite el pago de retrocesiones a las entidades comercializadoras cuando exista una red de oficinas, Inverco pide al Ministerio de Economía que en la adaptación de la Ley del Mercado de Valores se incluya que el banco que vende el fondo pueda cobrar comisiones siempre que ofreciera al particular «una herramienta que permitiera filtrar opciones de inversión disponibles y delimitar las alternativas que más se adaptaran a su perfil», explica Ángel Martínez-Aldama.
El presidente de Inverco precisa que, antes de que se contrate el producto, el cliente tendrá información suficiente para evaluar la idoneidad del producto. Y, una vez contratado el fondo, el banco debe prestar asistencia para el mantenimiento y seguimiento de sus inversiones, ofreciendo «información periódica sobre rentabilidades y gastos, además de comparativas con otras inversiones».
El Ministerio de Economía muestra «predisposición para analizar» la introducción en la nueva normativa de ese cuarto supuesto, explican en Inverco.
El mal precedente británico
Tanto Ángel Martínez-Aldama como Elisa Rincón, directora general de Inverco, subrayan que la experiencia de Holanda y, sobre todo, del Reino Unido, los dos únicos países de la UE que han prohibido el pago de incentivos en sus legislaciones nacionales (incluso antes de la finalización de las negociaciones sobre MiFid II, muestra «un encarecimiento del servicios para el ahorrador» y «la exclusión financiera de los que tienen un volumen de patrimonio más reducido» (50.000 libras en el Reino Unido, 56.480 euros).
El partícipe español, con una inversión media de 20.000 euros, no puede pagar el coste del servicio de asesoramiento, que tampoco es rentable para la entidad comercializadora.
«Si no se recogiera el cuarto supuesto y se pretendiera que todas las entidades fueran al asesoramiento puro, habría millones de personas que no interesarían a las entidades que distribuyen fondos. No sería rentable ni para el cliente ni para la entidad», insiste Ángel Martínez-Aldama. Que avisa: «un menor desarrollo del servicio de comercialización de fondos no va a implicar un impulso automático del asesoramiento ni de la gestión discrecional de carteras, por el bajo nivel de ahorro medio de los partícipes»
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